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VIII-1
DERECHO A LA VIDA FAMILIAR295 Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA296, DERECHOS
DEL NIÑO297, GARANTÍAS JUDICIALES298 Y PROTECCIÓN JUDICIAL299, EN RELACIÓN
CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN
DISCRIMINACIÓN300 Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO301
145. La Corte nota que el presente caso se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en
los procesos de adopción de niñas y niños guatemaltecas, favorecido por una debilidad
institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la
formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas al “lucrativo” negocio de
las adopciones internacionales (supra párrs. 61 a 71). En Guatemala, a partir del enfrentamiento
armado interno, las adopciones internacionales crecieron exponencialmente, “principalmente a raíz
de la falta de control estatal, a la corrupción y a una legislación permisiva”302. Como resaltó la
Relatora Especial sobre la Venta de Niños “[l]o que había empezado como un legítimo intento por
encontrar rápidamente acomodo para unos niños que necesitaban desesperadamente un hogar, se
convirtió en un lucrativo negocio cuando se hizo patente que en otros países había una gran
demanda de bebés que pudieran ser adoptados”303 (supra párr. 61).
146. La Corte resalta que, de acuerdo a la CICIG, la dimensión cuantitativa y cualitativa de las
irregularidades cometidas en los trámites de adopción internacional, que fueron toleradas por los
entes públicos encargados del control de dichos trámites, “lleva a concluir que las mismas no han
tenido carácter excepcional, sino que han sido una práctica sistemática”304 y que “no podrían
295
El artículo 11.2 de la Convención establece que: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en
su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación”.
296
El artículo 17.1 de la Convención establece que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
297
El artículo 19 de la Convención establece que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
298
El artículo 8.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
299
El artículo 25.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
300
El artículo 1.1 de la Convención establece que: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
301
El artículo 2 de la Convención establece que: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
302
CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 22 (expediente de prueba, folio 3019).
303
Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la
pornografía después de la visita de julio de 1999, Doc. ONU E/CN.4/2000/73/Add.2, párr. 11, (expediente de prueba,
folio 2729), y peritaje rendido por Carolina Pimentel González ante fedatario público el 16 de mayo de 2017
(expediente de prueba, folio 7280).
304
CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 81 (expediente de prueba, folio 3078).