- 80 - posible incumplimiento de esta prohibición en el caso concreto. En consecuencia, este Tribunal estima que el Estado también incumplió con la verificación de este requisito respecto de las adopciones de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez. C.2.f Conclusión sobre la adopción de los hermanos Ramírez 238. En virtud de todas las consideraciones expuestas, la Corte Interamericana concluye que, al conceder las adopciones internacionales de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez, Guatemala (a) no verificó adecuadamente la situación jurídica de los niños a efectos de determinar su adoptabilidad; (b) no evaluó ni determinó si la adopción internacional de los niños era la medida que mejor se adecuaba a su interés superior y el procedimiento de adopción por notaría no ofrecía garantías suficientes para tener en cuenta el interés superior de los niños como una consideración primordial; (c) no respetó el derecho de los hermanos Ramírez a ser oídos en el procedimiento de adopción; (d) no tuvo en cuenta el carácter subsidiario de la adopción internacional, frente a otras posibles opciones de cuidado en el país de origen de los niños, y (e) no evaluó ni tomó medida alguna para descartar la posibilidad de que las adopciones de los hermanos Ramírez estuvieran generando beneficios económicos indebidos. 239. Las adopciones de los hermanos Ramírez se llevaron a cabo en violación de garantías mínimas del debido proceso, tales como el derecho a ser oído, y en incumplimiento de los requisitos materiales y procesales mínimos que los Estados deben respetar y garantizar en el marco de un procedimiento de adopción internacional. La forma como se llevaron a cabo los procedimientos de adopción de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez afectó de manera casi irremediable la vida privada y familiar de la familia Ramírez, los derechos de los niños y su derecho a ser oído. Por tanto, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a ser oído, el derecho a la vida familiar libre de injerencias arbitrarias y a la protección de la familia establecidos en los artículos 8.1, 11.2 y 17.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, así como en relación con el artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de este último. 240. Además, la Corte reitera que estas adopciones se dieron en el marco de un contexto en el cual la debilidad institucional y la flexibilidad normativa facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas al negocio de las adopciones irregulares (supra párrs. 61 a 71 y 145). Como fue resaltado por varios peritos ante esta Corte y por la CICIG, en Guatemala las adopciones no respondían al interés superior del niño, sino que casas de abrigo, notarios y autoridades judiciales respondían en gran medida a intereses económicos419. Además, este Tribunal destaca cómo estas redes de adopciones ilegales engranadas dentro de las estructuras del Estado no solo se aprovecharon de las debilidades institucionales y legales del Estado guatemalteco sino también de la situación de vulnerabilidad de las madres y familias viviendo en situación de pobreza en Guatemala (supra párrs. 61, 68 e infra párr. 282). 241. Al respecto, este Tribunal destaca las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables420. Además, la corrupción no solo afecta los 419 Cfr. Peritaje rendido por Carolina Pimentel González ante fedatario público el 16 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7246); informe escrito sobre el peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte (expediente de fondo, folios 1105 y 1106), y CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, págs. 22 a 27 (expediente de prueba, folios 3019 a 3024). 420 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, 5 de enero de 2015, Doc. ONU A/HRC/28/73, párr. 22. Véase también, Consejo de Derechos

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