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posible incumplimiento de esta prohibición en el caso concreto. En consecuencia, este Tribunal
estima que el Estado también incumplió con la verificación de este requisito respecto de las
adopciones de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez.
C.2.f Conclusión sobre la adopción de los hermanos Ramírez
238. En virtud de todas las consideraciones expuestas, la Corte Interamericana concluye que, al
conceder las adopciones internacionales de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez, Guatemala (a) no
verificó adecuadamente la situación jurídica de los niños a efectos de determinar su adoptabilidad;
(b) no evaluó ni determinó si la adopción internacional de los niños era la medida que mejor se
adecuaba a su interés superior y el procedimiento de adopción por notaría no ofrecía garantías
suficientes para tener en cuenta el interés superior de los niños como una consideración
primordial; (c) no respetó el derecho de los hermanos Ramírez a ser oídos en el procedimiento de
adopción; (d) no tuvo en cuenta el carácter subsidiario de la adopción internacional, frente a otras
posibles opciones de cuidado en el país de origen de los niños, y (e) no evaluó ni tomó medida
alguna para descartar la posibilidad de que las adopciones de los hermanos Ramírez estuvieran
generando beneficios económicos indebidos.
239. Las adopciones de los hermanos Ramírez se llevaron a cabo en violación de garantías
mínimas del debido proceso, tales como el derecho a ser oído, y en incumplimiento de los
requisitos materiales y procesales mínimos que los Estados deben respetar y garantizar en el
marco de un procedimiento de adopción internacional. La forma como se llevaron a cabo los
procedimientos de adopción de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez afectó de manera casi irremediable
la vida privada y familiar de la familia Ramírez, los derechos de los niños y su derecho a ser oído.
Por tanto, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a ser oído, el derecho a la vida familiar
libre de injerencias arbitrarias y a la protección de la familia establecidos en los artículos 8.1, 11.2
y 17.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Flor
de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, así como en relación
con el artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de este último.
240. Además, la Corte reitera que estas adopciones se dieron en el marco de un contexto en el
cual la debilidad institucional y la flexibilidad normativa facilitó la formación de redes y estructuras
de delincuencia organizada dedicadas al negocio de las adopciones irregulares (supra párrs. 61 a
71 y 145). Como fue resaltado por varios peritos ante esta Corte y por la CICIG, en Guatemala las
adopciones no respondían al interés superior del niño, sino que casas de abrigo, notarios y
autoridades judiciales respondían en gran medida a intereses económicos419. Además, este
Tribunal destaca cómo estas redes de adopciones ilegales engranadas dentro de las estructuras del
Estado no solo se aprovecharon de las debilidades institucionales y legales del Estado
guatemalteco sino también de la situación de vulnerabilidad de las madres y familias viviendo en
situación de pobreza en Guatemala (supra párrs. 61, 68 e infra párr. 282).
241. Al respecto, este Tribunal destaca las consecuencias negativas de la corrupción y los
obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el
hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos
afecta de una manera particular a grupos vulnerables420. Además, la corrupción no solo afecta los
419
Cfr. Peritaje rendido por Carolina Pimentel González ante fedatario público el 16 de mayo de 2017 (expediente de
prueba, folio 7246); informe escrito sobre el peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante
esta Corte (expediente de fondo, folios 1105 y 1106), y CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala,
págs. 22 a 27 (expediente de prueba, folios 3019 a 3024).
420
Cfr.
Consejo
de
Derechos
Humanos,
Informe
final
del
Comité
Asesor
del
Consejo
de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de
los derechos humanos, 5 de enero de 2015, Doc. ONU A/HRC/28/73, párr. 22. Véase también, Consejo de Derechos