58. A los fines de admisibilidad, la Comisión debe decidir si en la petición se exponen hechos que podrían caracterizar una violación, como estipula el artículo 47.b de la Convención Americana, si la petición es "manifiestamente infundada" o si es "evidente su total improcedencia", según el inciso (c) del mismo artículo. El estándar de apreciación de estos extremos es diferente del requerido para decidir sobre los méritos de una denuncia. La Comisión debe realizar una evaluación prima facie para examinar si la denuncia expone hechos que caracterizan una violación de un derecho garantizado por la Convención y no para establecer la existencia de una violación. Tal examen es un análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión sobre el fondo. El propio Reglamento de la Comisión Interamericana, al establecer una fase de admisibilidad y otra de fondo, refleja esta distinción entre la evaluación que debe realizar la Comisión Interamericana a fin de declarar una petición admisible y la requerida para establecer si se ha cometido una violación imputable al Estado8. 59. En el presente caso la CIDH considera que los hechos alegados, en caso de ser probados podrían caracterizar posibles violaciones de derechos garantizados en los artículos 1.1, 4.1, 5.1 y 8.1 de la Convención Americana. Por otra parte, la Comisión observa que la presunta falta de acceso a la justicia podría además caracterizar una violación del artículo 24 de la Convención Americana. 60. Adicionalmente, en aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará, en la etapa de fondo, si existe una posible violación del artículo 25 de la Convención Americana. 61. La CIDH considera que la información presentada no ofrece elementos suficientes que caractericen una violación a los derechos protegidos en el artículo 22 de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 62. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la Comisión Interamericana considera que la petición resulta admisible, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas en los artículos 44 al 47 de la Convención Americana. 8 Ver CIDH, Informe N° 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros, Chile, 7 de marzo de 2003, párrafo 41; Informe N° 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy, Argentina, 24 de febrero de 2004, párrafo 43; Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros, Chile, 23 de abril de 2007, párrafo 54; Petición 581-05, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Chile, 2 de mayo de 2007, párrafo 46. 14

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