según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso 159. Esto significa que el
incumplimiento de una de esas garantías conlleva necesariamente una violación de dicha
disposición 160.
120. Por su parte, el artículo 8.2 de la Convención establece adicionalmente las garantías
mínimas que deben ser aseguradas por los Estados en función del debido proceso legal 161. La
Corte ha indicado que estas garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento
administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de
las personas 162. En otras palabras, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales
dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el
debido proceso legal 163. Particularmente, en el caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, la
Corte destacó que “el derecho disciplinario forma parte del derecho sancionador [...] en la
medida en que está compuesto por un conjunto de normas que permiten imponer sanciones
a los destinatarios que realicen una conducta definida como falta disciplinaria”, por lo que “se
acerca a las previsiones del derecho penal” y, en razón de su “naturaleza sancionatoria”, las
garantías procesales de este “son aplicables mutatis mutandis al derecho disciplinario” 164.
121. Tomando en cuenta lo anterior, respecto de la destitución por vía administrativa de
funcionarios públicos, la Corte ha señalado que, por su naturaleza sancionatoria y debido a
que implica una determinación de derechos, las garantías procesales contempladas en el
artículo 8 de la Convención Americana hacen parte del elenco de garantías mínimas que deben
ser respetadas para adoptar una decisión no arbitraria y ajustada al debido proceso 165. En
atención a ello, el Tribunal analizará si el proceso administrativo seguido por la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría General contra el señor Petro cumplió con las garantías del
debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención.
122. La Comisión alegó que el Estado había violado el derecho del señor Petro a ser oído por
un juez imparcial debido al “diseño conforme al cual la misma autoridad que formula cargos
es la que decide sobre la responsabilidad disciplinaria, y la forma en la que operó en el
presente caso, con la imposición de sanciones severas”. Además, señaló que esto “también es
contrario al principio de presunción de inocencia”. Los representantes coincidieron con la
Comisión y agregaron la violación del derecho de defensa por “la ausencia de oportunidad
probatoria”. En cambio, el Estado sostuvo que “el modelo del proceso disciplinario aplicado en
el caso [...] es plenamente respetuoso de las garantías de imparcialidad y presunción de
159
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 117, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 176.
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 117, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra,
párr. 176.
160
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997.
Serie C No. 30, párr. 74, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 176.
161
162
Cfr. Caso Baena Ricardo Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Serie C No. 72, párr. 127, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 200.
163
Cfr. Caso Baena Ricardo Vs. Panamá, supra, párr. 124, y Caso de personas dominicanas y haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 349.
164
Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 75.
Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 79, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr.
126.
165
47