imparcialidad en la medida en que implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa 175. De tal suerte, esta garantía se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial a él concerniente refleja que lo es 176. Además, el Tribunal ha señalado que la institución de la recusación tiene como finalidad actuar como garantía para las partes en el proceso, y por el otro, busca otorgar credibilidad a la función que desarrolla la jurisdicción 177. 126. Los representantes sostuvieron que en el proceso disciplinario contra el señor Petro no se respetó la garantía de la imparcialidad por dos razones: primero, porque al haber emitido el pliego de cargos, al momento de resolver el fallo disciplinario, la Sala Disciplinaria ya “tenía una posición tomada sobre la responsabilidad disciplinaria del señor Petro”, y segundo, porque “estamos ante un escenario de discriminación que responde a la ideología política de Gustavo Petro, toda vez que el tipo de sanción aplicado carece de una justificación objetiva y razonable, tomando en consideración que fue extremadamente lesiva con respecto a otros casos en los que existía un proceso un proceso penal en curso o incluso condenas que establecían la responsabilidad penal de los exfuncionarios”. La Corte observa que los alegatos de los representantes cuestionan, por un lado, la falta de imparcialidad objetiva por las deficiencias en el diseño normativo del proceso disciplinario seguido contra el señor Petro y, por otro, la ausencia de imparcialidad subjetiva por los motivos discriminatorios con base a los cuales fue iniciada la investigación disciplinaria. 127. En cuanto a la ausencia de imparcialidad objetiva, este Tribunal recuerda que el proceso administrativo seguido contra el señor Petro está contemplado en el Código Disciplinario Único. Este código dispone como principios rectores la legalidad 178, el debido proceso 179, la presunción de inocencia 180 y la motivación del fallo 181. En concreto, su artículo 9 consagra el principio de presunción de inocencia en los siguientes términos: “[a] quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla” 182. De igual modo, el artículo 94 establece que en la actuación disciplinaria se observarán, inter alia, los principios de contradicción e imparcialidad, mientras que el artículo 129 señala expresamente lo siguiente: “[e]l funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que 175 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 184, y Caso Rodríguez Revolorio y Otros Vs. Guatemala, supra, párr. 109. Cfr. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra, párr. 128. 176 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párrs. 63-64; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 172, y Caso Rico Vs. Argentina, supra, párr. 70. 177 178 Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002. Artículo 4. 179 Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002. Artículo 6. 180 Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002. Artículo 9. Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002. Artículo 19. 181 182 Ley 734 de 2002, por la cual “se expide el Código Disciplinario Único”. Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002. Artículo 9. 49

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