la jurisdicción interamericana de protección de los derechos humanos tiene límites
establecidos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En primer lugar la complementariedad de la misma. O sea, dicha
jurisdicción no fue establecida para que todos los casos fueran sometidos a ella, ni
para que las supuestas víctimas ganaran todos los casos en cualquier circunstancia. La
casuística del caso es fundamental para que se acoja o se rechace el caso por la Corte.
Estas breves reflexiones, por lo demás fundamentales, me parecen de suma
importancia al redactar mi último voto disidente después de doce años de ejercer como
Juez y sobre un punto medular reiteradamente alegado por los Estados: el no
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.
Manuel E. Ventura Robles.
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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