68. El 17 de diciembre de 2014 el Ministerio Público presentó una comunicación a COPREDEH indicando que “no existen registros del señor [Gómez] en calidad de denunciante o como agraviado y tampoco aparece en la [base de datos] registro alguno del expediente [MP-232-95]”70. F. Pronunciamientos sobre violaciones de derechos humanos contra sindicalistas en Guatemala en la década de 1990 69. Distintos organismos locales y organizaciones internacionales se han pronunciado sobre el contexto de represión en contra de sindicalistas durante la década de 1990 en Guatemala. 70. La CIDH emitió en junio de 1993 su Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala71. En dicho informe la Comisión señaló lo siguiente: La activa vida sindical que se desarrolla en Guatemala muestra tanto que existe un espacio de libertades públicas que permite su acción y el ejercicio de su derecho a la libre expresión, pero también que ese espacio está continuamente acosado por tentativas de limitarlo, a través entre otros de detenciones arbitrarias, amenazas de muerte, atentados contra la vida y despidos arbitrarios de líderes sindicales72. 71. La CIDH describió en su informe algunos de los hechos concretos de los que tomó conocimiento en perjuicio de sindicalistas, dentro de los que se encuentran tanto amenazas de muerte como diferentes formas de hostigamiento, e incluso un hecho similar al que se alega en el presente caso, descrito por la CIDH como “el secuestro, tortura y muerte a machetazos del dirigente sindical Senón Sánchez López" en octubre de 1992. La Comisión identificó una relación entre el incumplimiento de los derechos laborales por parte de los empleadores, la consecuente actividad sindical y la activación de mecanismos para impedir el ejercicio de dicho derecho, como se dijo, a través de diferentes mecanismos, incluyendo el asesinato 73. 72. Tomando en cuenta esta relación, la Comisión tomó nota de lo siguiente respecto de la industria de maquila: Estudios confiables revelan numerosos abusos en cuanto a incumplimiento en la industria maquiladora de condiciones dignas y legales de trabajo, salario mínimo, trabajo de niños, horas extras forzosas, falta de condiciones sanitarias, despidos de dirigentes, etc. Seis de cada diez empleadores exigen trabajo extra a sus empleados, y el promedio de horas de trabajo semanales va de entre cincuenta y cinco a setenta horas semanales. Se han documentado casos de obreros que son obligados a permanecer de lunes a sábado en la fábrica sin salir, trabajando más de ochenta horas semanales74. 73. En el año 2003, en su informe Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, la Comisión continuó observando los ataques a defensores de derechos humanos, incluidos sindicalistas, así como la situación de impunidad en que habitualmente permanecen dichas violaciones. En palabras de la CIDH: (…) las amenazas y ataques a defensores de derechos humanos en Guatemala permanecen impunes. Es evidente el encubrimiento del acto de hostigamiento o agresión al defensor, que consiste, por ejemplo, en hacer desaparecer la evidencia relativa al hecho. La impunidad de 70 Anexo 7. Oficio del Ministerio Público. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de febrero de 2015. 71 CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993. 72 CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993. 73 CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993. 74 CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993. 12

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