6
15.
Así, a nuestro entender es clara la incidencia que el fallo de la Suprema Corte de
Justicia del Uruguay tiene en el debido y efectivo cumplimiento de la Sentencia del Caso
Gelman, toda vez que permite que la desaparición forzada, tortura o sustracción de
identidad y otros hechos, como violaciones graves de derechos humanos cometidas en
dicho contexto, resulten prescriptibles;17 y, por consecuencia, representen un obstáculo
real y potencial para que en el caso puedan realmente investigarse, identificarse y,
eventualmente, sancionarse a los responsables por la desaparición forzada de María
Claudia García Iruretagoyena de Gelman y María Macarena Gelman García
Iruretagoyena, esta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución
de su identidad de conformidad con lo establecido en la Sentencia. La Corte IDH en la
Sentencia señaló: “Es necesario reiterar que este es un caso de graves violaciones de
derechos humanos, en particular desapariciones forzadas, por lo que es ésta la
tipificación que debe primar en las investigaciones que corresponda abrir o continuar a
nivel interno. Como ya se ha establecido, por tratarse de un delito de ejecución
permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor la
tipificación del delito de desaparición forzada de personas, la nueva ley resulta aplicable,
sin que ello represente su aplicación retroactiva”.18 (Subrayado nuestro).
16.
En este sentido, debe destacarse que el precedente interpretativo que permite la
prescripción de dichas violaciones graves de derechos humanos, fue establecido por el
máximo órgano jurisdiccional del Uruguay, lo que implica que puede ser simplemente
reiterado sin más consideración a través del mecanismo de “resolución anticipada”19 o
por nuevas decisiones similares;20 además, al ser jurisprudencia del máximo órgano
judicial del país —si bien no constituye precedente obligatorio—, puede convertirse en la
práctica en una guía interpretativa relevante para los jueces inferiores provocando que
sigan la interpretación realizada por el máximo Tribunal uruguayo cuando conozcan de
violaciones graves de derechos humanos, como lo es, por ejemplo, la desaparición
forzada de personas; lo que llevaría a la inaplicación de los artículos 2º y 3º de la Ley
18.831 y, consecuentemente, provocaría la prescripción de los delitos de esa naturaleza,
en clara discordancia con lo establecido en la sentencia internacional derivada del Caso
Gelman Vs. Uruguay, que dada su firmeza ha adquirido la autoridad de cosa juzgada
internacional.
17
La sentencia de referencia de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay establece (págs. 18 y 19):
“A esto corresponde añadir que, para los delitos cometidos durante la dictadura y amparados por la Ley de
Caducidad, no se creó ninguna prescripción especial, sino que, simplemente, regían los mismos términos
extintivos que para cualquier otro delito, por lo que, en la especie, no sería de aplicación la condena
impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la remoción de las leyes de
prescripción establecidas especialmente para esos casos, puesto que no se dictaron leyes de tal
naturaleza.”
18
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C
No. 221, párr. 236.
19
El artículo 519 del Código General del Proceso establece:
Resolución anticipada.- En cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en
que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión, acreditado
que fuere uno de los siguientes extremos:
1° Que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes con la notoria finalidad de
retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal sobre el fondo del asunto;
2° Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que
mantendrá su anterior criterio.
20
Al menos en otros tres casos posteriores se ha seguido el mismo sentido y criterio interpretativo;
cfr. Considerando 52 y nota 23 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia en el Caso
Gelman Vs. Uruguay, a que se refiere el presente voto concurrente razonado.