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Sentencia de la Corte IDH,29 por su particular interpretación, consideraciones y efectos
que produce, incide de manera directa y potencial en el debido cumplimiento de la
Sentencia del Caso Gelman, al constituir una interpretación contraria no sólo a la
Sentencia internacional que adquirió la autoridad de cosa juzgada, sino en general al
Derecho Internacional y, particularmente, al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, lo que podría producir un quebrantamiento al acceso a la justicia de las
víctimas de graves violaciones de derechos humanos, y podría representar un
instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos al permitir la
prescripción de dichos delitos;30 siendo que las violaciones graves a los derechos
humanos, como lo es la desaparición forzada de personas, constituye “por la naturaleza
de los derechos lesionados, una violación de una norma jus cogens, especialmente grave
por haber acontecido como parte de una práctica sistemática de ‘terrorismo de Estado’ a
nivel inter-estatal”,31 y revelan un incumplimiento de las obligaciones internacionales del
Estado establecidas por normas inderogables.
III. EFICACIA DE LA SENTENCIA INTERAMERICANA Y LA AUTORIDAD DE LA
COSA JUZGADA INTERNACIONAL: SU PROYECCIÓN DIRECTA HACIA LAS
PARTES (RES JUDICATA) E INDIRECTA HACIA LOS ESTADOS PARTES DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA (RES INTERPRETATA)
A) Eficacia vinculante de la sentencia internacional
22.
De conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el fallo de la Corte IDH será “definitivo” e “inapelable” y los Estados
Partes en la Convención se comprometen a “cumplir la decisión” en todo caso en que
sean partes. Estos dispositivos convencionales constituyen el fundamento principal en el
marco del Pacto de San José para otorgar a las sentencias del Tribunal Interamericano su
carácter “firme” y “con eficacia vinculante” en sus términos, por lo que no procede
ningún medio de impugnación32 y, en consecuencia, no pueden ser revisadas en el
29
Expresa la sentencia en uno de sus pasajes: “Por lo que viene de expresarse, no cabe duda que
las sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son actos jurisdiccionales
producidos por dicho órgano internacional, cuya jurisdicción y competencia ha sido reconocida
expresamente por Uruguay, en el momento del depósito del instrumento de ratificación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Se deriva de ello que
–en observancia de su obligación
internacional- nuestro país, como Estado condenado, debe proceder de buena fe a dar cumplimiento a lo
dictaminado por dicha Corte”. (Sentencia No. 20 de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, de 22 de
febrero de 2013, página 13, segundo párrafo).
30
Cfr. Considerando 103 de la Resolución de cumplimiento de Sentencia en el Caso Gelman Vs.
Uruguay, a que se refiere el presente voto razonado.
31
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C
No. 221, párr. 99.
32
Existe una instancia de interpretación de la sentencia, previsto en el artículo 67 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que pueden presentar las partes dentro de los noventa días a partir
de la fecha de la notificación del fallo. Esta instancia, sin embargo, no constituye propiamente un recurso,
ya que sólo tiene como finalidad aclarar el sentido o alcance de la resolución, sin que pueda en modo
alguno modificar o cambiar su sustancia. Así lo ha entendido de manera reiterada la Corte IDH. Véase, por
ejemplo, la Resolución de 15 de mayo de 2011, Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas, Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México, párrafo 11: “una solicitud de
interpretación de sentencia no debe utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya
interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un
fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones
carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva.