10
ámbito nacional por ninguna autoridad.33
23.
La “eficacia vinculante” de las sentencias se corrobora, además, con el Artículo
68.2 del propio Pacto de San José, al señalar que la indemnización compensatoria “podrá
ejecutarse en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de
sentencias contra el Estado”. Y también del Artículo 65, in fine, de la misma
Convención,34 que señala la posibilidad de la Corte IDH de someter a la consideración de
la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, dentro de su informe
anual las recomendaciones pertinentes cuando “un Estado no haya dado cumplimiento a
sus fallos”. Es decir, en todo caso existe la obligación de los Estados de cumplir con el
fallo internacional de manera directa, pronta, íntegra y efectiva, siendo la propia
Convención Americana la que establece garantías para lograr su cumplimiento; en primer
término, la posibilidad de que la Corte IDH supervise dicho cumplimiento derivada de su
facultad jurisdiccional y, eventualmente, prevé la posibilidad del propio Tribunal
Interamericano para someter a una instancia política el incumplimiento;35 sin que ello
signifique que la Corte IDH deje de conocer de la supervisión de cumplimiento respectivo,
por lo que “podrá seguir requiriendo al Estado que presente información relativa al
cumplimiento de la Sentencia respectiva cuando lo considere pertinente”.36
24.
Como se enfatiza en la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia a
que se refiere el presente voto razonado, la obligación de acatar el fallo de la Corte IDH
de conformidad con las disposiciones convencionales anteriores, derivan del principio
básico sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldada ampliamente por la
jurisprudencia internacional, que implica el cumplimiento de buena fe de los instrumentos
internacionales (pacta sunt servanda), sin que puedan invocarse razones de orden
interno —incluso una norma constitucional o decisión judicial— para dejar de asumir la
responsabilidad internacional en términos de los artículos 26 y 27 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados. Desde hace tiempo la Corte IDH así lo ha
considerado, al establecer que:
Según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas
de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno. Estas
reglas pueden ser consideradas como principios generales del derecho y han sido
aplicadas, aun tratándose de disposiciones de carácter constitucional, por la Corte
Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia [Caso de las
Comunidades Greco-Búlgaras (1930), Serie B, No. 17, pág. 32; Caso de Nacionales
Polacos de Danzig (1931), Series A/B, No. 44, pág. 24; Caso de las Zonas Libres
(1932), Series A/B, No. 46, pág. 167; Aplicabilidad de la obligación a arbitrar bajo el
Convenio de Sede de las Naciones Unidas (Caso de la Misión del PLO) (1988), págs. 12,
Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una
solicitud de interpretación”.
33
Artículo 31.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
34
En el mismo sentido se prevé esta posibilidad en el artículo 30 del Estatuto de la Corte
Interamericana.
35
En el último informe de labores del Presidente de la Corte Interamericana correspondiente al año
2012, página 68, precisamente se hace del conocimiento de la Asamblea General de la OEA que: “La Corte
Interamericana con fecha 23 de noviembre de 2012 emitió una resolución en donde estableció la negativa
de Venezuela a dar cumplimiento a la sentencia de fecha 5 de agosto de 2008 en el caso Apitz Barbera y
otros Vs. Venezuela. De conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte informa a la
Asamblea General de la OEA que Venezuela, no ha dado cumplimiento a la sentencia mencionada, por lo
que solicita que inste a dicho Estado a cumplir con la sentencia de la Corte”.
36
Supervisión de cumplimiento de sentencia. Caso Apitz Barbera y Otros (“Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Resolución de 23 de noviembre de 2012, Considerando 48.