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Americana la “Corte Interamericana tiene competencia para conocer de cualquier caso
relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea
sometido”84 y “dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados” cuando decida que hubo violación de los mismos.85 Así, la
aplicación nacional del estándar interpretativo interamericano asegura el mínimo de
efectividad de la norma convencional.
55.
En otras palabras, la eficacia interpretativa de la jurisprudencia interamericana
hacia todos los Estados Parte de la Convención Americana deriva de la misma eficacia
jurídica de este instrumento internacional, al desplegar sus efectos en un Estado por el
sólo hecho de ser Parte del mismo;86 y, consecuentemente, para cumplir con su
obligación convencional de respeto, garantía y adecuación (normativa/interpretativa) a
que se refieren los artículos 1º y 2º se requiere una efectividad mínima de la propia
Convención Americana, que sólo podría lograrse con la adecuación interpretativa mínima
que las autoridades nacionales realicen de la norma convencional a la luz de la
jurisprudencia interamericana. Lo anterior, debido a que es el propio Pacto de San José el
que establece como único órgano competente de naturaleza “jurisdiccional” para conocer
de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
Estados Parte de la Convención Americana, con competencia para “interpretar” y
“aplicar” la Convención,87 y en caso de existir una violación garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcado; es decir, la jurisprudencia de la Corte IDH
condiciona el mínimo de efectividad de la norma convencional que deben aplicar las
autoridades nacionales del Estado Parte para poder cumplir con sus obligaciones
convencionales que derivan de los artículos 1º y 2º del Pacto de San José, relacionado
también con el principio pro personae contenido en el artículo 29 de la propia Convención
Americana.
56.
Así, en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso
Gelman, a que se refiere el presente voto razonado, se explicita la obligación de los
Estados Parte de la Convención Americana sobre la vinculación de la “norma
convencional interpretada” (res interpretata) como una de las manifestaciones en que
puede desplegarse el “control de convencionalidad” en situaciones y casos en que el
Estado concernido no ha sido parte material en el proceso internacional en que fue
establecida determinada jurisprudencia interamericana.88 En ese sentido “por el solo
hecho de ser parte en la Convención Americana, toda autoridad pública y todos sus
órganos, incluidas las instancias democráticas, jueces y demás órganos vinculados a la
administración de justicia en todos los niveles, están obligados por el tratado, por lo cual
deben ejercer, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, un control de convencionalidad tanto en la emisión y
84
Artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual se corrobora con el
propio Artículo 62.1 y el Artículo 33.b) del mismo Pacto de San José; además de los Artículos 1º y 2.1 del
Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este último instrumento internacional aprobado
por la Asamblea General de la OEA.
85
Artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
86
Como se desprende de los Considerandos 69, 71 y 72 de la Resolución de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia en el Caso Gelman Vs. Uruguay, a que se refiere el presente voto razonado.
87
Sin menoscabo de las importantes atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, como uno los dos órganos de protección del Sistema Interamericano, si bien su función principal
es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, en términos del artículo 41 del
propio Pacto de San José.
88
Cfr. Considerandos 67, 69 y 72 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia
en el Caso Gelman Vs. Uruguay, a que se refiere el presente voto razonado.