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consagra un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo
mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Partes. El interés de
los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos
humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo
resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el
compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte.
Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de
los Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la
de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia
interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un
Estado. (Subrayado nuestro).
78.
Evidentemente, no estamos en ese supuesto en la Resolución de supervisión de
cumplimiento de sentencia que motiva el presente voto razonado. Por el contrario, la
Corte IDH ha valorado el esfuerzo y las acciones realizadas por el Estado uruguayo en el
cumplimiento de la Sentencia en el Caso Gelman;120 y ha dado por satisfactoriamente
cumplidos aspectos muy importantes del fallo (véase supra párrs. 4 y 5).121 Asimismo, ha
considerado relevante “determinadas acciones dirigidas al cumplimiento de los puntos
resolutivos 9 y 11 de la Sentencia” (véase supra párrs. 6 y 7);122 advirtiendo también del
“obstáculo” para el pleno cumplimiento de la Sentencia que supone el fallo de 22 de
febrero de 2013 de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay (véase supra párrs. 8 y
9).123
79.
En ese sentido, debe destacarse la buena voluntad del Estado del Uruguay para
cumplir sus obligaciones internacionales, lo cual se advierte, además, al haber admitido
parcialmente la responsabilidad internacional durante el proceso internacional,124
teniendo “un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares”.125
IV. AUTORIDAD DE LA “COSA JUZGADA INTERNACIONAL” Y
“CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”
80.
Cuando se produce autoridad de la cosa juzgada internacional debido a la firmeza
de la sentencia de la Corte IDH —que implica su carácter “inmutable”— existe una
eficacia directa y subjetiva de la sentencia (res judicata) hacia las partes en su integridad
(véase supra párrs. 34 a 42); y una eficacia interpretativa objetiva e indirecta de la
norma convencional (res interpretata) hacia todos los Estados Parte de la Convención
Americana (véase supra párrs. 43 a 66).
120
Considerandos 8, 12, 13, 27, 42, 43, 44, 45, 46, 103 y Punto Declarativo 2 de la Resolución de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el Caso Gelman Vs. Uruguay, a que se refiere el presente
voto razonado.
121
Resolutivo 1 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el Caso Gelman
Vs. Uruguay, a que se refiere el presente voto razonado.
122
Cfr. Resolutivo 2 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Gelman
vs. Uruguay, a que se refiere el presente voto razonado.
123
Cfr. Idem.
124
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C
No. 221, párrs. 19-31.
125
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C
No. 221, párr. 30.