11
D. Respuesta u observaciones del Estado.
El artículo 30.1 y 2 del Reglamento de la Comisión indica que “[l]a Comisión, a través
de su Secretaría Ejecutiva, […] transmitirá las partes pertinentes de la petición al
Estado en cuestión”.
Ciertamente, en lo que se transmite al Estado debe incluirse, conforme a lo señalado en
el artículo 28.h del señalado Reglamento, la información sobre “[l]as gestiones
emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de
hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento”. Y el mismo artículo 30.3
antes citado, agrega que “[e]l Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos
meses contados desde la fecha de transmisión”, respuesta que, por cierto, debe
contener, si se quiere interponer, la excepción preliminar por el no agotamiento previo
de los recursos internos por parte de la presunta víctima o del peticionario.
Por lo demás, es por la misma razón que el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión
estipula que “[c]uando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el
cumplimiento del requisito señalado en este artículo, corresponderá al Estado en
cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se
deduzca claramente del expediente”.
En otras palabras, en el evento de que el peticionario alegue, en su petición, estar
impedido de acreditar que ha agotado previamente los recursos internos, el Estado
puede objetar tal alegación, eventualidad en que debe demostrar que aquellos no se
han agotado y siempre y cuando ello no se desprenda nítidamente del expediente. Es en
relación con esa eventualidad que debe entender lo señalado por la Corte en orden a
que “[a]l alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado
especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos
recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos”26.
Pero, cabe hacer presente que lógicamente también en el evento, no expresamente
considerado en el Reglamento de la Comisión, de que el peticionario indique, en su
petición, que ha agotado previamente los recursos internos, es decir, que ha dado
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 46.1.a) de la Convención, el Estado puede
interponer la excepción u objeción de que ello no ha acontecido.
Así, entonces, resulta evidente que el cumplimiento de la regla del previo agotamiento
de los recursos internos o la imposibilidad de cumplirlo, debe señalarse en la petición,
puesto que de otra manera, el Estado no podría dar respuesta sobre el particular. Dicho
de otra manera, únicamente si en la petición se indica que se ha dado cumplimiento a la
regla en comento o que es imposible hacerlo, el Estado puede alegar su incumplimiento
y en tal eventualidad debe demostrar la disponibilidad, adecuación, idoneidad y
efectividad de los recursos internos no agotados, todo o cual demuestra, una vez más,
26
Ídem.