- 45 personal de la presunta víctima184. En el presente caso, el sufrimiento de la señora Patricia Trujillo, como consecuencia de la violación de la obligación de garantizar el derecho a la vida del señor Valencia Hinojosa y la falta de imparcialidad e independencia en la investigación de su muerte debe ser comprobado. 144. Al respecto, la Corte constata que la muerte del señor Valencia ocasionó un profundo dolor y sufrimiento a su esposa, quien ha soportado secuelas emocionales y personales como consecuencia de los hechos185. La señora Trujillo Esparza declaró en la audiencia que, como consecuencia de la muerte de su esposo “[su] vida tomó un vuelco bastante drástico. [Se] volv[ió] una persona muy apagada, llev[ó] el luto cerca de cuatro años [y] llegaba a los extremos de que en las noches [s]e iba a visitarle al cementerio a él porque no entendía por qué le habían matado y por qué lo habían hecho de esa manera. No quería salir, pero tenía que cumplir el propósito […] de culminar [sus] estudios. Un momento dentro de [su] crisis pens[ó] hasta regalar a [su]i hija de un mes a una tía […], porque no sabía realmente cómo retomar [su] vida […]. Tuv[o] crisis muy severas pero para eso estuvo [su] madre, [sus] hermanas [y su] padre”186. 145. Si bien la muerte del señor Valencia Hinojosa no ha sido atribuida al Estado, este Tribunal sí concluyó que el Estado incumplió su obligación de garantizar el derecho a la vida del señor Valencia Hinojosa, al no haber desarrollado una investigación independiente e imparcial por su muerte, ni demostrar la existencia de una regulación adecuada sobre el uso de la fuerza en la época de los hechos (supra párr. 138). 146. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado es responsable de una violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Patricia Trujillo Esparza. 184 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 178. 185 Si bien los representantes se refirieron a presuntos actos de hostigamiento y amenazas sufridas por la señora Trujillo, estos hechos no forman parte del marco fáctico sometido a la Corte por la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo, por lo cual este Tribunal no puede pronunciarse sobre los mismos. 186 Declaración de Patricia Trujillo Esparza en la audiencia pública celebrada en el presente caso ante la Corte. En el mismo sentido, la hija de la señora Trujillo Esparza declaró que “prácticamente [se] cri[ó] abandonada de [su] mamá, solo al cuidado de [sus] abuelitos, siempre que preguntaba por [su] papá no había respuesta y cuando preguntaba dónde estaba [su] mamá la respuesta era [que] esta[ba] trabajando. […] [Su] mamá trabajaba lejos, era siempre fría, las pocas veces que la veía pasaba siempre triste, no le gustaba salir, no participaba de los programas familiares y [ella] no entendía porque esa actitud. […] [Su] madre desde la muerte de [su] padre se dedicó a estudiar y trabajar, por lo que se desentendió de [ella] por completo, crec[ió] sin el amor de ambos”. Declaración rendida ante fedatario público por Karen Alejandra Valencia Trujillo el 6 de abril de 2016 (expediente de prueba, folio 2883). Asimismo, la madre de la señora Patricia Trujillo declaró que: “[Su] hija luego de aquel incidente, presentó la denuncia por la muerte de su marido Luis Jorge Valencia, con el abogado frecuentemente iba a los juzgados para hacer diversos trámites y como el caso luego pasó a la policía y la investigación no avanzaba por ser los acusados policías, se vio obligada a acudir semanalmente a la Ciudad de Quito con la foto del esposo, a pedir justicia al gobierno de turno: asistía a la Plaza Grande ahí se concentraban los casos a nivel nacional […] la[s] injusticia[s] se cometía[n] a diario, el dinero era la manera como se compraba a las autoridades. Como mi familia no era de posibilidades, no contamos con la dicha de ver que se haga justicia por la muerte de mi yerno. […] La muerte de su marido y las amenazas a ella y a la familia hizo que ella pase por muchos traumas psicológicos. Cada vez que veía a un miembro de la Policía sentía temor. No comía. No dormía, no hablaba con nadie, lloraba todo el día, se encerraba en su dormitorio, no hacía vida social, se volvió introvertida, desconfiada, y en un punto de su vida ya no le interesaba si su hija estaba bien o mal, tal es así que nunca quiso rehacer su vida y llegó a tal punto de no querer salir al mundo social y vivía obstinada en querer volverle a ver a su esposo. Durante largo tiempo tuvo crisis severas […]. Se deprimía, y no tenía ganas de vivir, en la noche acudía sola al cementerio junto a la tumba de su esposo”. Declaración rendida ante fedatario público por Rosa Elvira Esparza Hernández el 6 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 2877 y 2878).

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