- 52 personas indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor. 176. En caso de que la beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 177. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 178. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de la indemnización o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 179. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño inmaterial y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 180. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 181. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a las alegadas violaciones del principio de “cuarta instancia” y del debido proceso ante la Comisión Interamericana, en los términos de los párrafos 15 a 42 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que 2. El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad, consagradas en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa y Patricia Trujillo Esparza, en los términos de los párrafos 82 a 119 de esta Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a una protección judicial efectiva

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