- 39 le pudo ocasionar un temor y miedo progresivos determinantes [al señor Valencia] para, en la hipótesis del suicidio, tomar la decisión de terminar con su vida”. De acuerdo a la Comisión, aún en la hipótesis del suicidio, el posible miedo ocasionado al señor Valencia por la forma en que se desarolló el operativo fue el resultado de un uso de la fuerza incompatible con la Convención Americana. 127. Los representantes alegaron que la ausencia de un marco normativo que regulara la forma de actuar de los agentes de policía en estas situaciones, “llevó a los dos subtenientes a realizar un uso desproporcionado e innecesario de arma letal durante todo su procedimiento, que culminó solo con la muerte de Valencia”. Sostuvieron que la actuación de los agentes “no respetó el uso progresivo de la fuerza [ni] los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, a lo que se suma el hecho de que la intervención policial estaba destinada a causar daño a Valencia”. De acuerdo a los representantes, “la intención era ejecutar al señor Valencia Hinojosa. Señalaron que “no había justificación para el uso de fuerza letal” ya que el tiroteo y muerte “se produ[jo] cuando la víctima estaba encerrada en una guachimanía”. Igualmente indicaron que “la falta de investigación imparcial y diligente no proporcion[ó] una respuesta adecuada respecto a cualquiera de las dos hipótesis”. Hicieron referencia a que “[l]os jueces de policía al resolver la causa se olvida[ron] [de] los testimonios de los civiles presentes en el lugar de los hechos”, así como que “la administración de justicia tan solo efec[túo] exámenes balísticos al arma de Valencia y no lo hizo con el arma del oficial de policía”. 128. El Estado alegó que “en el año 1992, contaba con un marco normativo garante del derecho a la vida”, refiriéndose a la constitución, el código penal ordinario y el policial. Además, señaló que para el año en que sucedieron los hechos estaba en vigencia “el Código de Ética Profesional de la Policía Nacional”, norma que en su artículos 3, 19 y 20 indicaban la utilización de la fuerza “cuando fuera necesaria en cumplimiento de la misión”, y la defensa y respeto de los derechos de las personas. El Estado resaltó que dicho Código de Ética era un “instrumento que era de conocimiento y práctica obligatoria para los miembros de la institución policial y que no eran únicamente directrices deontológicas sino que eran reglas que debían ser acatadas por los miembros policiales de manera obligatoria”. Por otro lado, indicó que “tomando en cuenta que el señor Valencia se encontraba en estado de embriaguez, acababa de atentar contra la vida de dos policías, y se había dado a la fuga, […] el teniente […] realizó una evaluación y un plan de acción adecuados a la situación”. Con respecto a los elementos de necesidad, el Estado argumentó que “no existían otros medios disponibles que la persecución policial inmediata, tomando en cuenta que el señor Valencia portaba un arma, e incluso según versiones se encontraba disparando al aire”. En relación con la proporcionalidad, indicó que “el señor Valencia venía de disparar directamente contra dos de sus compañeros, por lo que él mismo ya había establecido su forma altamente peligrosa de proceder”, razón por la que “los agentes busca[ban] disuadir al señor Valencia mas no herirlo”. 129. Con respecto al alegado homicidio del señor Valencia, consideró “infundadas es[as] alegaciones”, ya que basar las pretensiones solo en la prueba testimonial, “deslegitima la valoración integral de la prueba y vulnera el derecho a la defensa del Estado”. Señaló que, derivado del proceso, “la valoración de la prueba en su conjunto no determinó que agentes estatales hayan cometido el delito de homicidio”. El Estado indicó que existen contradicciones de la Comisión y los representantes. Alegó que la Comisión “en principio afirma que el Estado es responsable de la muerte del señor Valencia y posteriormente afirma no encontrarse posicionada para pronunciarse”, mientras que los representantes “indicaron que el señor Valencia pudo tomar la decisión de suicidarse". Finalmente consideró que la hipótesis de suicidio de la Comisión vinculada al temor que le habrían generado los policías es improcedente, porque la Comisión “omite analizar las circunstancias en las que se dio el operativo de búsqueda del señor Valencia”.

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