- 40 B. Consideraciones de la Corte 130. Este Tribunal ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva)161, conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. 131. Al respecto, la Corte ha señalado reiteradamente que el Estado tiene el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”162. En particular, como una obligación especialmente acentuada y un elemento condicionante para garantizar el derecho a la vida 163, la Corte ha establecido que, una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva 164. 132. En el presente caso la Corte determinó que la jurisdicción penal policial era dependiente funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo, lo cual aunado a otros factores y característicias generaba que dicho sistema de justicia no ofreciera garantías suficientes de independencia e imparcialidad para investigar la muerte del señor Valencia Hinojosa (supra párrs. 113 a 119). En virtud de esta conclusión, la Corte no puede tomar como definitiva la determinación realizada por las autoridades judiciales en dicho proceso, según la cual el señor Valencia Hinojosa se habría suicidado (supra párr. 73). No obstante, la Corte advierte que el hecho de que la impunidad de un caso impida conocer lo sucedido, no puede llevar a este Tribunal a presumir que ocurrió una violación de derechos humanos y a condenar automáticamente al Estado por el incumplimiento del deber de respeto165. Dadas las circunstancias de este caso, la Corte estima que no puede establecer con claridad la versión definitiva de lo sucedido y, en consecuencia, no es posible concluir que el Estado es responsable por una violación a la obligación de respetar el derecho a la vida. 133. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que la obligación de investigar una posible violación al derecho a la vida constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones (supra párr. 131). 161 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 144, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 97. 162 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 142. 163 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 88, y Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 257. 164 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 168. 165 Mutatis mutandis, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 242.

Select target paragraph3