- 41 -
134. En sentido similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que el derecho
a la vida no solo obliga al Estado a abstenerse de tomar la vida de una persona de manera
intencional e ilícita, sino también a adoptar las medidas necesarias para proteger las vidas de
quienes se hallen bajo su jurisdicción166. Conforme a su jurisprudencia, la obligación de
garantizar el derecho a la vida, así como explicar su pérdida, requiere implícitamente una
investigación efectiva cuando existan motivos para creer que un individuo padeció lesiones que
ponen su vida en peligro en circunstancias sospechosas167. Además, ha especificado que:
cuando se hayan perdido vidas bajo circunstancias que potencialmente comprometen la
responsabilidad del Estado, el artículo 2 [del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que
consagra el derecho a la vida] entraña el deber del Estado de asegurar, por todos los medios
disponibles, una respuesta adecuada – judicial o de otra índole - para que el marco
legislativo o administrativo establecido para la protección del derecho a la vida sea
debidamente implementado y todas las violaciones de este derecho sean reprimidas y
sancionadas168.
135. Por consiguiente, la omisión del Estado en realizar una investigación independiente e
imparcial de los hechos del presente caso, donde pudiese haberse configurado una violación a la
obligación de respeto del derecho a la vida, constituye, en sí misma, una violación a la obligación
de garantizar el derecho a la vida del señor Valencia Hinojosa.
136. Paralelamente, este Tribunal ha señalado que como parte de las obligaciones de prevenir
razonablemente las vulneraciones al derecho a la vida se encuentra el deber del Estado de
adecuar su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está
atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo
su jurisdicción”169. La legislación interna debe establecer pautas suficientemente claras para la
166
Cfr. TEDH, Caso L.C.B. Vs. Reino Unido, No. 23413/94. Sentencia de 9 de junio de 1998, párr. 36; Caso Osman
Vs. Reino Unido, No. 23452/94, Sentencia de 28 de octubre de 1998, párr. 115, y Caso Muradyan Vs. Armenia,
No.11275/07. Sentencia de 24 noviembre de 2016, párr. 132.
167
Cfr. TEDH, Caso Muradyan Vs. Armenia, No.11275/07. Sentencia de 24 noviembre de 2016, párr. 134. Ver
también: TEDH, Caso Mustafa Tunç y Fecire Tunç Vs. Turquía, No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2015, párr.
171. El Tribunal Europeo ha indicado que el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos implica que “se
debe proveer una investigación oficial, independiente e imparcial que cumpla con los estándares mínimos en lo
concerniente a su efectividad, […] [y] que sea capaz de determinar las circunstancias de los sucesos, así como las
deficiencias en el funcionamiento del sistema normativo, dado que en la práctica las verdaderas circunstancias de la
muerte son, o pueden ser, de conocimiento exclusivo de los oficiales o autoridades estatales” (traducción realizada por
la Secretaría de la Corte Interamericana). TEDH, Caso Kelly y otros Vs. Reino Unido, No. 30054/96. Sentencia de 4 de
mayo de 2001, párr. 114; Caso Sergey Shevchenko Vs. Ucrania, No. 32478/02. Sentencia de 4 de abril de 2006, párr.
65; Caso Perevedentsevy Vs. Rusia, No. 39583/05. Sentencia de 24 de abril de 2014, párr. 104, y Caso Muradyan Vs.
Armenia, No.11275/07. Sentencia de 24 noviembre de 2016, párr. 133. Como requisitos mínimos para un sistema
judicial efectivo, ha indicado que se requiere que “las personas responsables de la investigación sean independientes
de aquellas personas involucradas en los acontecimientos. Esto significa tanto independencia jerárquica e institucional,
como independencia práctica” (traducción realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana). TEDH, Caso Kelly y
otros Vs. Reino Unido, No. 30054/96. Sentencia de 4 de mayo de 2001, párr. 95; Caso Paul y Audrey Edwards Vs.
Reino Unido, No. 46477/99. Sentencia de 14 de septiembre de 2002, párr. 70; Caso Mastromatteo Vs. Italia, No.
37703/97. Sentencia de 24 de octubre de 2002, párr. 91; Caso Sergey Shevchenko Vs. Ucrania, No. 32478/02.
Sentencia de 4 de abril de 2006, párr. 64, y Caso Mikhalkova Vs. Ucrania, No 10919/05. Sentencia de 13 de enero de
2011, párr. 42.
168
TEDH, Caso Paul y Audrey Edwards Vs. Reino Unido, No. 46477/99. Sentencia de 14 de septiembre de 2002,
párr. 54; Caso Öneryildiz Vs. Turquía, No. 48939/99. Sentencia de 30 de noviembre de 2004, párr. 91, y Caso Sergey
Shevchenko Vs. Ucrania, No. 32478/02. Sentencia de 4 de abril de 2006, párr. 63. (Traducción realizada por la
Secretaría de la Corte Interamericana)
169
Caso Montero Aranguren y Otros (Reten de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr.
260.