- 51 - 172. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia198, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable199. 173. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 200. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 201. 174. En el presente caso, los representantes solo aportaron prueba de los gastos incurridos con ocasión de la audiencia pública celebrada en la Ciudad de México, México en este caso. No obstante, teniendo en cuenta los gastos razonables en los que habrían tenido que incurrir los representantes para la tramitación de este caso ante el sistema interamericano, aunado a los gastos comprobados, el Tribunal fija, en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad total de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso. Ese monto deberá ser pagado directamenta a los representantes de la presunta víctima en el presente caso. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados202. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 175. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las 198 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 248. 199 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 249. 200 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 343. 201 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 17, párr. 277, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 248. 202 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 251.

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