RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE FEBRERO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”) de 19 de septiembre de 1997 que:
1.
Requi[rió] al Estado que incluya en su próximo informe
documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de
los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e
intimidaciones denunciadas.
2.
Requi[rió] al Estado que continúe informando cada dos meses a la
Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas
que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones
sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su
recepción.
2.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual
resolvió:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas
pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora
Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar
eficazmente la protección de su vida e integridad personal y debe incluir
en su próximo informe los resultados de las correspondientes gestiones.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo
informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 101197 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas
e intimidaciones denunciadas.
3.
Los documentos sobre la causa No. 1011-97 aportados en diversas ocasiones
tanto por el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) como por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”).
4.
La nota del Presidente de la Corte de 4 de junio de 1999, dirigida al Ministro de
Relaciones Exteriores de Guatemala, mediante la cual solicitó que se incluyera en su
siguiente informe: