36. Según lo analizado, la Comisión concluye que el señor Spoltore adelantó las vías procesales que correspondían dentro de la causa que tramitaba y, en este sentido, cabe señalar que tanto la Comisión como la Corte han expresado que “de ninguna manera la regla del previo agotamiento debe conducir a que se detenga o se demore hasta la inutilidad la actuación internacional en auxilio de la víctima indefensa”11. La CIDH observa que, tras la demora registrada en el proceso laboral, no sería razonable exigir al peticionario que además agote otra serie de recursos. Ello supondría someterlo a una nueva espera frente a un sistema que ya había retardado el análisis del fondo del caso. 37. A la luz del análisis que antecede, la Comisión concluye que el señor Victorio Spoltore invocó los recursos previstos en el sistema jurídico del Estado, y por lo tanto, la petición satisface los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana. 2. Plazo para la presentación de la petición 38. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1) de la Convención, para que se admita una petición ésta debe presentarse dentro del plazo estipulado, o sea, seis meses contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. 39. En el presente caso, debe tenerse en cuenta que, contra la sentencia que rechazó su demanda laboral, el peticionario interpuso, el 2 de septiembre de 1997, recursos de inaplicabilidad y nulidad ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, siendo ambos rechazados el 16 de agosto de 2000. La Comisión observa que, toda vez que la petición fue recibida en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión el 5 de septiembre de 2000, se cumplió con el requisito estipulado en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. 3. Duplicación de procedimientos y res judicata 40. El artículo 46(1)(c) establece que la admisión de una petición está supeditada al requisito de que el asunto "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y el artículo 47(d) de la Convención estipula que la Comisión no admitirá una petición que sea "sustancialmente la reproducción de una petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional." En el caso de autos, las partes no 11 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr 93; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr 92; Caso Godínez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 95. 10

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