36.
Según lo analizado, la Comisión concluye que el señor Spoltore
adelantó las vías procesales que correspondían dentro de la causa que
tramitaba y, en este sentido, cabe señalar que tanto la Comisión como la Corte
han expresado que “de ninguna manera la regla del previo agotamiento debe
conducir a que se detenga o se demore hasta la inutilidad la actuación
internacional en auxilio de la víctima indefensa”11. La CIDH observa que, tras
la demora registrada en el proceso laboral, no sería razonable exigir al
peticionario que además agote otra serie de recursos. Ello supondría
someterlo a una nueva espera frente a un sistema que ya había retardado el
análisis del fondo del caso.
37.
A la luz del análisis que antecede, la Comisión concluye que el
señor Victorio Spoltore invocó los recursos previstos en el sistema jurídico del
Estado, y por lo tanto, la petición satisface los requisitos del artículo 46 de la
Convención Americana.
2.
Plazo para la presentación de la petición
38.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1) de la Convención,
para que se admita una petición ésta debe presentarse dentro del plazo
estipulado, o sea, seis meses contados a partir de la fecha en que el presunto
lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva dictada
a nivel nacional.
39.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta que, contra la
sentencia que rechazó su demanda laboral, el peticionario interpuso, el 2 de
septiembre de 1997, recursos de inaplicabilidad y nulidad ante la Suprema
Corte de Justicia de Buenos Aires, siendo ambos rechazados el 16 de agosto
de 2000. La Comisión observa que, toda vez que la petición fue recibida en la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión el 5 de septiembre de 2000, se cumplió
con el requisito estipulado en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.
3.
Duplicación de procedimientos y res judicata
40.
El artículo 46(1)(c) establece que la admisión de una petición
está supeditada al requisito de que el asunto "no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional" y el artículo 47(d) de la Convención
estipula que la Comisión no admitirá una petición que sea "sustancialmente la
reproducción de una petición o comunicación anterior ya examinada por la
Comisión u otro organismo internacional." En el caso de autos, las partes no
11 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de
junio de 1987. Serie C No. 1, párr 93; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr 92; Caso Godínez Cruz.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 95.
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