Justicia de Buenos Aires, la cual conoció de la demora incurrida por el Tribunal de Trabajo N° 3 y, en consecuencia, emitió una sanción disciplinaria, consistente en un llamamiento de atención a la secretaria del tribunal laboral. 29. La Comisión observa que, según la legislación laboral que rige a la provincia de Buenos Aires3, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad, son los únicos recursos que pueden interponerse contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota que el señor Spoltore intentó las vías procesales que tenía a su disposición para buscar una resolución oportuna de su proceso laboral. El peticionario esperó nueve años en primera instancia por la resolución de su causa, presentando, dentro de dicho proceso, reclamos respecto a la demora; posteriormente, esperó tres años más por la resolución de los recursos de nulidad e inaplicabilidad y, paralelamente, interpuso una denuncia ante la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia, que requirió dos años para resolverlo. Ante estas circunstancias, no es razonable exigirle, como condición de admisibilidad, que interponga un recurso nuevo, con todas sus instancias, a fin de remediar la demora en el proceso sobre su reclamo laboral. 30. En virtud de que el reclamo central presentado gira en torno a la demora incurrida por el Estado en la sustanciación del proceso laboral emprendido a consecuencia de la demanda interpuesta por el peticionario y, a la presunta denegación de justicia sufrida por el peticionario, los recursos de inaplicabilidad y nulidad, así como la denuncia administrativa son, prima facie, los recursos idóneos y cumplimentan suficientemente el requisito de agotamiento de recursos internos que dispone el artículo 46.1 de la Convención Americana. 31. Por otro lado, cabe recordar que la Corte Interamericana se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que "el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad"4. En el presente caso el Estado argumenta 3 La Comisión advierte que el artículo 55 de la ley 11653 “De los Tribunales de Trabajo” establece que “Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales, sólo podrán interponerse los recursos extraordinarios previstos en la Constitución de la Provincia”. Por su parte, el artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: … Conoce y resuelve en grado de apelación: a)De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos, b) De la nulidad argüída contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia, cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución”. 4 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. 7

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