Justicia de Buenos Aires, la cual conoció de la demora incurrida por el Tribunal
de Trabajo N° 3 y, en consecuencia, emitió una sanción disciplinaria,
consistente en un llamamiento de atención a la secretaria del tribunal laboral.
29.
La Comisión observa que, según la legislación laboral que rige
a la provincia de Buenos Aires3, los recursos extraordinarios de nulidad e
inaplicabilidad, son los únicos recursos que pueden interponerse contra las
sentencias definitivas dictadas por los tribunales de trabajo. En este sentido,
la Comisión toma nota que el señor Spoltore intentó las vías procesales que
tenía a su disposición para buscar una resolución oportuna de su proceso
laboral. El peticionario esperó nueve años en primera instancia por la
resolución de su causa, presentando, dentro de dicho proceso, reclamos
respecto a la demora; posteriormente, esperó tres años más por la resolución
de los recursos de nulidad e inaplicabilidad y, paralelamente, interpuso una
denuncia ante la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia, que
requirió dos años para resolverlo. Ante estas circunstancias, no es razonable
exigirle, como condición de admisibilidad, que interponga un recurso nuevo,
con todas sus instancias, a fin de remediar la demora en el proceso sobre su
reclamo laboral.
30.
En virtud de que el reclamo central presentado gira en torno a
la demora incurrida por el Estado en la sustanciación del proceso laboral
emprendido a consecuencia de la demanda interpuesta por el peticionario y,
a la presunta denegación de justicia sufrida por el peticionario, los recursos
de inaplicabilidad y nulidad, así como la denuncia administrativa son, prima
facie, los recursos idóneos y cumplimentan suficientemente el requisito de
agotamiento de recursos internos que dispone el artículo 46.1 de la
Convención Americana.
31.
Por otro lado, cabe recordar que la Corte Interamericana se ha
pronunciado reiteradamente en el sentido de que "el Estado que alega el no
agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que
deben agotarse y de su efectividad"4. En el presente caso el Estado argumenta
3 La Comisión advierte que el artículo 55 de la ley 11653 “De los Tribunales de Trabajo”
establece que “Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales, sólo podrán
interponerse los recursos extraordinarios previstos en la Constitución de la Provincia”. Por su
parte, el artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “La
Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: … Conoce y resuelve en grado de
apelación: a)De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia,
funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes
de procedimientos establezcan a esta clase de recursos, b) De la nulidad argüída contra las
sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia, cuando
se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución”.
4 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio
de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares.
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