respecto del tema de la responsabilidad del Estado por el retardo procesal de
una causa7.
34.
En tercer lugar, si bien, dentro de la doctrina argentina,
distintos autores han intentado deducir la responsabilidad del poder judicial
por irrazonabilidad del plazo8, dicha posibilidad aún se encuentra en un plano
de discusión teórica que no se ha concretado en la práctica9.
35.
En atención a este análisis, la Comisión considera que el Estado
no ha logrado demostrar que la acción de daños y perjuicios sea la acción
idónea para establecer la presunta responsabilidad Estatal por la
irrazonabilidad del plazo en el curso de un proceso judicial. En su Opinión
Consultiva No. 9/87, la Corte Interamericana señaló, refiriéndose al requisito
de agotamiento de recursos internos, que “no basta con que [el recurso] esté
previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino
que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido
en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para
remediarla”10. Como quedó establecido, según lo manifestado por el Estado y
lo analizado por la Comisión, la acción de daños y perjuicios parece
teóricamente posible según la doctrina argentina, pero poco viable dada la
práctica jurisprudencial.
7 No obstante, la Corte Suprema Argentina si ha desarrollado en su jurisprudencia los
principios generales que permiten deducir la responsabilidad del poder judicial en casos de
condenas erróneas y en casos de prisión preventiva injusta. Al respecto es posible consultar
Caso “Mattei” del 29 de noviembre de 1968, Fallos 272:188; Caso “Pileckas” del 12 de mayo
de 1977, Fallos 297:486; Caso “Mozzatti” del 17 de octubre de 1978, Fallos 300:1102.; Caso
“Berel Todres” del 11 de noviembre de 1980, Fallos 302:1333.; Caso “Firmenich” del 28 de
julio de 1987, Fallos 310:1476.; Caso “Polak” del 15 de octubre de 1998, Fallos 321:2826.;
Caso “Kipperband” del 16 de marzo de 1999, Fallos 322:360.
8 En varios casos, y tal como lo plantea el Estado, dicha posibilidad ha intentado deducirse a
partir del principio general de responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones que
comentan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones establecido en el Artículo
1112 del Código Civil de la Nación el cual señala que “Los hechos y las omisiones de los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera
irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las
disposiciones de este título”.
9 De hecho, la Comisión observa que entre varios autores no existe claridad sobre la vía
procesal idónea para establecer la responsabilidad del poder judicial por la irrazonabilidad del
plazo en los procesos. Mientras algunos doctrinantes proponen que la vía procesal idónea
para establecer esta responsabilidad es la acción de daños y perjuicios, otros proponen la
acción de amparo (Diez, Lilia Noemi), mientras que otros reclaman una reglamentación
concreta en el tema.
10 Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de
octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.
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