10.
El 8 de octubre de 2004, el peticionario remitió sus
observaciones adicionales a lo informado por el Estado, lo cual fue transmitido
a éste mediante comunicación del 7 de diciembre de 2004, otorgándole un
mes para presentar las observaciones adicionales que tuviere.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición del peticionario
11.
Según el relato de la petición, el señor Victorio Spoltore habría
presentado una demanda laboral el 30 de junio de 1988 contra la empresa
Cacique Camping S.A., por enfermedad profesional, alegando que debido a su
trabajo diario, su salud se habría visto afectada y, por ello, habría tenido que
jubilarse con una incapacidad del 70%. El señor Spoltore reclamó
indemnización por incapacidad laboral y daño moral.
12.
El peticionario refiere que, al respecto, se habría iniciado un
proceso laboral ante el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de
San Isidro, bajo la carátula “Spoltore, Victorio c/Cacique Camping S.A.
s/Enfermedad Profesional- Expte 12.515”.
13.
El peticionario alega que el 3 de junio de 1997, después de 9
años de presentada su demanda, se dictó sentencia dentro del expediente,
negando responsabilidad a la empresa Cacique Camping S.A. por el deterioro
en su salud. Agrega el peticionario que el Tribunal de Trabajo N° 3 llevó a
cabo el proceso de manera negligente y violando sus derechos humanos, sin
respetar el principio de plazo razonable. Al respecto, hace referencia a
diversos periodos en los que el Tribunal habría demorado el proceso; así,
señala que desde la apertura a prueba hasta la última audiencia de vista
transcurrieron 5 años y 5 meses; desde la primera audiencia hasta la última
pasaron más de 2 años y, desde la primera citación a la oficina pericial hasta
la presentación del informe psicológico, transcurrieron también más de 2 años.
14.
El peticionario alega que, de conformidad con la legislación
aplicable a los tribunales de trabajo, es obligación de éstos ordenar de oficio
las medidas convenientes para el desarrollo del proceso. Afirma que el impulso
por parte del Estado es esencial en los juicios de orden laboral.
15.
El peticionario señala que el 2 de septiembre de 1997 interpuso,
contra la sentencia de primera instancia, recursos de inaplicabilidad y nulidad
ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, siendo ambos rechazados
el 16 de agosto de 2000; esto es, tres años después de su presentación.
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