plazo de los seis meses establecido para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta”5 y en el diario “La Prensa”6, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República por el periodo de un año 7. La Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 3. Con base en la información aportada por el Estado en junio de 2022, así como lo observado por las representantes8, la Corte constata que el 9 de mayo de 2022 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 9. Tal como fue ordenado en la Sentencia, el acto contó con la participación de altas autoridades del Estado: estuvo presidido por la Presidenta de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, y se contó con la participación de otras autoridades 10. El Tribunal destaca que “las palabras de reconocimiento de responsabilidad internacional” fueron expresadas por la Presidenta de la República de Honduras “mediante una plataforma de videoconferencia” y por el Canciller de la República de manera presencial, así como que en el acto se contó con la presencia y participación de la víctima Rosa Argelia Hernández Martínez, madre de Vicky Hernández, y sus representantes, quienes también intervinieron en la ceremonia. Asimismo, es de destacar que, tal como fue referido por el Estado, el acto “fue publicitado por una serie de medios escritos, noticieros y redes sociales”, incluyendo la cobertura por medios internacionales y que, “[c]on el apoyo de las representantes de las víctimas, se procuró la participación en el acto de […] representantes de todas las organizaciones representantes de la población LGTBI en Honduras”. 4. La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado de Honduras con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación dentro del plazo estipulado en la Sentencia, así como las acciones adicionales11. Asimismo, destaca la celeridad en la ejecución de esta reparación, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que reviste a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y de evitar que se repitan este tipo de violaciones. Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 24 de agosto de 2021, Sección “B” Avisos Legales, págs. 1 a 5 (anexo 2al informe estatal de 28 de octubre de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación en el diario de amplia circulación nacional “La Prensa” de 23 de agosto de 2021, págs. 43 a 45 (anexo 3 al informe estatal de 28 de octubre de 2021). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: www.pgrhonduras.gob.hn/index.php/biblioteca/sentencias-cidh (visitado por última vez el 9de septiembre de 2022). Según informó Honduras y confirmaron las representantes, la publicación se realizó el 4 de agosto de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 4 de agosto de 2022. 8 Confirmaron la información aportada por el Estado y consideraron “cumplid[a] en su totalidad esta medida de reparación”. 9 El mismo se realizó frente a las oficinas del Colectivo Unidad Color Rosa en la Ciudad de San Pedro Sula. Honduras remitió el enlace en el cual dicho acto fue transmitido en vivo, y desde el cual se puede acceder a una grabación: https://fb.watch/dWjqolGrmQ/. 10 También participaron de dicho acto la Secretaria de Estado de Derechos Humanos, la Subsecretaria de Estado en el despacho de Asuntos Policiales, el Subdirector General de la Policía y el Subprocurador General de la República. 11 Las representantes informaron que fueron recibidas por la Presidente de Honduras en Casa Presidencial, y que “[e]n dicha ocasión se discutieron las distintas obligaciones pendientes […] emanadas de la Sentencia”. 5 -2-

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