que se pagó a la señora Rosa Argelia Hernández la totalidad de la cantidad fijada en el
párrafo 193 de la Sentencia, con lo cual las representantes concluyeron que “da[n] por
cumplido el punto resolutivo 19”.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2, 5 y 9 de la
presente Resolución, que el Estado de Honduras ha dado cumplimiento total a las
siguientes medidas de reparación:
a) realizar las publicaciones de la presente Sentencia y de su resumen oficial (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en
relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia),
y
c) pagar la suma destinada al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de las
víctimas que así lo requieran (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia).
2.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, ya que efectuó el pago
de las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños material e
inmaterial dispuestas a favor de Vicky Hernández, Tatiana Rápalo Hernández y Rosa
Argelia Hernández Martínez, quedando pendiente el pago de la cantidad ordenada a favor
de Argelia Johana Reyes Ríos.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas:
a) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a favor
de Argelia Johana Reyes Ríos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia),
y
b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior resolución:
a) promover y continuar las investigaciones amplias, sistémicas y minuciosas que
sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas
responsables del homicidio de Vicky Hernández (punto resolutivo octavo de la
Sentencia);
b) otorgar a Argelia Johana Reyes Ríos una beca a través de un estipendio mensual
que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una
institución pública de educación secundaria y de educación técnica o universitaria
en Honduras (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
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