que se pagó a la señora Rosa Argelia Hernández la totalidad de la cantidad fijada en el párrafo 193 de la Sentencia, con lo cual las representantes concluyeron que “da[n] por cumplido el punto resolutivo 19”. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2, 5 y 9 de la presente Resolución, que el Estado de Honduras ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la presente Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) pagar la suma destinada al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de las víctimas que así lo requieran (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia). 2. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, ya que efectuó el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial dispuestas a favor de Vicky Hernández, Tatiana Rápalo Hernández y Rosa Argelia Hernández Martínez, quedando pendiente el pago de la cantidad ordenada a favor de Argelia Johana Reyes Ríos. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a favor de Argelia Johana Reyes Ríos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) promover y continuar las investigaciones amplias, sistémicas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables del homicidio de Vicky Hernández (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) otorgar a Argelia Johana Reyes Ríos una beca a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una institución pública de educación secundaria y de educación técnica o universitaria en Honduras (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); -4-

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