20
78.
El peticionario alegó que en el presente caso existe un retardo injustificado en la
administración de justicia; sin embargo, el Estado sostuvo que actuó con diligencia mas el asunto es muy
complejo dado que para la determinación de la negligencia médica y las sanciones respectivas se
requieren múltiples estudios técnico científicos que deben ser analizados minuciosamente por el juez.
79.
La Comisión considera que el presente caso tiene características particulares que
podrían resultar complejas en vista de su relación con la ciencia médica; sin embargo, del análisis del
expediente no se desprende que la demora procesal se haya debido al análisis de dichas cuestiones o
de prueba técnica. Asimismo, considera que el término de cinco años establecido por ley para la
prescripción del asunto debería resultar suficiente para que, en consideración de dicha complejidad, el
Ministerio Público y las autoridades judiciales investiguen y se pronuncien al respecto. Lo anterior,
aunado al estado del avance del proceso, que aún se encontraba en una etapa temprana (que se
analizará infra), hacen considerar que la complejidad del asunto no fue un factor determinante para la
falta de efectividad del recurso en el presente caso.
b.
Conducta de las autoridades judiciales y afectación generada por la duración del
procedimiento
80.
El peticionario alega que el Estado es responsable por la falta de juzgamiento de los
profesionales de la salud que habrían incurrido en mala práctica médica en perjuicio de la señora Suárez
Peralta mientras que el Estado sostiene que brindó los recursos adecuados y respetó la garantía del
plazo razonable.
81.
La obligación de investigar, procesar, y sancionar a los responsables de violaciones a los
derechos humanos es un deber indelegable del Estado. Al respecto, la CIDH ha establecido que toda
vez que se cometa un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el
97
proceso penal hasta el final . Por su parte, la Corte Interamericana ha sostenido que la obligación de
investigar "debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como
una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
98
efectivamente la verdad" .
82.
Ahora bien, la obligación estatal de investigar no se incumple solamente porque no
exista una persona condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos
realizados, sea imposible la acreditación de los hechos. Sin embargo, la investigación judicial debe ser
emprendida de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial, y debe estar orientada a explorar
todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su
99
posterior juzgamiento y sanción . A ese efecto, la normativa interna del Ecuador establece garantías
como: la obligación de impulsar de oficio los procesos por parte del Ministerio Público y de actuar con
100
diligencia y sin demora por parte de los jueces que conozcan las causas .
Adicionalmente, la
normativa ecuatoriana consagra el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y
establece la obligación del Estado de regular la atención de la salud de las personas sujetas a su
101
jurisdicción, ya sea directamente o a través de terceros .
97
CIDH. Informe No. 52/97, Caso 11.218, Arges Cerqueira Mangas Vs. Nicaragua, párr. 96.
98
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 1, párr. 177.
99
CIDH, Informe Anual 1997, Informe 55/97, Caso 11.137 (Juan Carlos Abella y otros), Argentina, párr. 412. Sobre el
mismo tema, cfr.: CIDH, Informe Anual 1997, Informe 52/97, Caso 11.218 (Arges Sequeira Mangas), Nicaragua, párrs. 96 y 97.
100
Ver artículos 14, 23, 216, 217, 228, 231, 232, 237, 238, 239, 240 del Código de Procedimiento Penal, supra párrs. 60-
65.
101
El artículo 42 de la Constitución de 1998 establecía que el Estado “garantizará el derecho a la salud, su promoción y
protección, […] y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia”. Adicionalmente, el artículo 44 refiere a que el Estado “formulará la política nacional
de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector […]” y el artículo 45 establece que el
Continúa.