absoluta de la tortura, así como realizar capacitaciones sobre el uso de la fuerza conforme a los
estándares internacionales en el marco de operativos de captura de personas privadas de libertad
que se hayan dado a la fuga de los centros de detención.
211. Las representantes coincidieron con las peticiones formuladas por la Comisión.
Adicionalmente solicitaron a la Corte que ordene al Estado de Guatemala que modifique su legislación
en materia de tortura en el sentido que debe enmendar los artículos 201 bis y 425 del Código Penal
para tipificar penalmente la tortura según los estándares internacionales en la materia.
212. Por otro lado, las representantes solicitaron que el Estado implemente una reforma estructural
de la institución policial de manera que los procedimientos de selección de personal, los procesos de
formación y capacitación de los y las funcionarias policiales, su estructura, composición y función así
como la organización interna y control estricto de sus actividades, y el régimen disciplinario aplicable
ante violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes policiales, cumplan con los
estándares internacionales en materia de seguridad ciudadana y respeto a la función policial.
Indicaron que también resulta necesario que se lleve a cabo una depuración del personal con el que
ya cuenta la PNC y que aquellos agentes que han estado involucrados en la comisión de faltas graves
o delitos y en particular aquellos que han estado involucrados en graves violaciones a los derechos
humanos sean separados de sus cargos.
213. En cuanto al control judicial adecuado, las representantes solicitaron que se ordenara al Estado
adoptar medidas que garanticen el respeto de las garantías judiciales de las personas imputadas y
la actuación adecuada de los abogados defensores.
214. En relación con la adopción de medidas legislativas para asegurar el acceso a un recurso de
apelación adecuado, el Estado indicó que, si bien existe el requisito formal de no pronunciarse en
las sentencias de apelación sobre la valoración de los medios de prueba en particular, sí existe la
posibilidad de que los tribunales de alzada examinen la forma en la que los medios de prueba fueron
analizados y si se respetaron las reglas de la sana critica en su valoración.
215. En cuanto al marco normativo que regula la pena de muerte, el Estado manifestó que ha
dedicado su mejor esfuerzo en evitar la aplicación de dicha pena, implementando el mecanismo de
la conmuta por la privación de libertad y dicho esfuerzo ha sido reconocido por la Comisión en el
Informe de Fondo No. 94/17. Por consiguiente, dicha medida de reparación debe ser declarada
innecesaria.
216. En cuanto a la materia de prohibición de tortura, el Estado indicó que el delito de tortura se
encuentra regulado en la legislación doméstica, motivo por el cual desde el momento en que el ente
encargado de la persecución penal tiene información de la comisión de un delito, de oficio activa su
protocolo de actuación.
217. En cuanto a la reforma y fortalecimiento de la PNC, el Estado señaló que desde hace un tiempo
atrás viene trabajando y ha avanzado de manera significativa. Muestra de ello sería la ley vigente de
la PNC Decreto Numero 11-97 que contempla los aspectos como: a) las funciones principales; b)
estructura organizativa; c) principios básicos de actuación; d) de la carrera de la PNC; e) escalas
jerárquicas, grados y ascensos; f) nombramientos y cesantías; g) situaciones administrativas; h)
derechos, obligaciones, prohibiciones y destinos; i) régimen disciplinario; j) régimen procesal penal;
k) régimen financiero, y l) régimen educativo.
218. En cuanto a la medida solicitada sobre un control judicial adecuado, el Estado señaló que
existen mecanismos y regímenes disciplinarios para todos los servidores públicos y profesionales
establecidos por los distintos colegios de profesionales, a través del Tribunal de Honor 245.
245
Según el Estado, el régimen jurídico fundamental del procedimiento disciplinario que aplica el Tribunal de Honor del
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