223. Esta falta de adecuación legislativa también ha sido destacada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en su sentencia de 17 de julio de 2012, en la que expresamente señaló lo siguiente: […] en la tipificación del delito de tortura, contenida en el artículo 201 Bis del Código Penal, no se incluyen todos los elementos descritos en los tratados internacionales que regulan esa conducta antijurídica, pues se omite: el castigo, la discriminación y cualquier otro fin como parte del tipo penal, así como la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica, por lo que excluir de la protección del bien jurídico tutelado esos elementos objetivos, provocaría que en el precepto, cuya inconstitucionalidad se denuncia, se haya incurrido en omisión de tipificar actos altamente lesivos a la integridad moral y física de los individuos, necesarios para complementar el tipo delictivo previsto en el artículo 201 del Código Penal, contraviniéndose así el artículo 1 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura […] Este Tribunal estima que para cumplir con la tipificación necesaria y en aplicación a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, debe establecerse concretamente la descripción de las conductas que constituyen “tortura”, por lo que es necesario introducir por vía de reforma a la norma penal contenida en el artículo 201 Bis del Código Penal las frases de: “el castigo”, “cualquier tipo de discriminación”, “o con cualquier otro fin”, como finalidades del delito de tortura, y expresamente se regule que también constituye este delito “la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica 247. 224. La Corte de Constitucionalidad concluyó, por tanto, que el artículo 201 bis del Código Penal debía ser reformado a través de “acción legislativa con las adiciones que resulten de las disposiciones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles o Degradantes y en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura” 248. Con base en los alegatos presentados por el Estado y el acervo probatorio obrante en el presente caso la Corte observa que, a fecha de la presente sentencia, dicha modificación y adecuación legislativa no ha tenido lugar. 225. En consecuencia, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que, como una garantía de no repetición de los hechos del presente caso, adecúe en un plazo razonable la tipificación del delito de tortura contenida en el artículo 201 bis del actual Código Penal a los estándares internacionales de derechos humanos. 226. En cuanto a la solicitud de prohibición de adopción de legislación regresiva en relación a la pena de muerte, la Corte se refirió en el apartado VIII-1 de la presente Sentencia al régimen claramente restrictivo de la pena de muerte establecido en el artículo 4 de la Convención Americana y a la tendencia abolicionista recogida en el Protocolo a la Convención a Americana de Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, también imperante en el sistema universal, por lo que remite a lo ya señalado. Además, la Corte destaca lo establecido por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en su sentencia de 24 de octubre de 2017, en virtud de la cual declaró inconstitucional el citado artículo 201 al considerar que configuraba una obvia violación al artículo 4, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 249. 227. Respecto a las restantes medidas de adecuación normativa, la Corte observa que no existe nexo causal entre las violaciones declaradas y la modificación que se solicita. Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 17 de julio de 2012, expediente 1822-2011 (expediente de prueba, folios 6855 y 6856). 248 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 17 de julio de 2012, expediente 1822-2011 (expediente de prueba, folio 6858). 249 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 24 de octubre de 2018, Expediente 5986-2016. 247 53

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