223. Esta falta de adecuación legislativa también ha sido destacada por la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala en su sentencia de 17 de julio de 2012, en la que expresamente
señaló lo siguiente:
[…] en la tipificación del delito de tortura, contenida en el artículo 201 Bis del Código Penal, no
se incluyen todos los elementos descritos en los tratados internacionales que regulan esa
conducta antijurídica, pues se omite: el castigo, la discriminación y cualquier otro fin como parte
del tipo penal, así como la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la
víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica, por lo que excluir de la protección del bien jurídico tutelado esos elementos objetivos,
provocaría que en el precepto, cuya inconstitucionalidad se denuncia, se haya incurrido en
omisión de tipificar actos altamente lesivos a la integridad moral y física de los individuos,
necesarios para complementar el tipo delictivo previsto en el artículo 201 del Código Penal,
contraviniéndose así el artículo 1 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
Tortura […] Este Tribunal estima que para cumplir con la tipificación necesaria y en aplicación a
los estándares internacionales en materia de derechos humanos, debe establecerse
concretamente la descripción de las conductas que constituyen “tortura”, por lo que es necesario
introducir por vía de reforma a la norma penal contenida en el artículo 201 Bis del Código Penal
las frases de: “el castigo”, “cualquier tipo de discriminación”, “o con cualquier otro fin”, como
finalidades del delito de tortura, y expresamente se regule que también constituye este delito
“la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima
o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica 247.
224. La Corte de Constitucionalidad concluyó, por tanto, que el artículo 201 bis del Código Penal
debía ser reformado a través de “acción legislativa con las adiciones que resulten de las disposiciones
contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles
o Degradantes y en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura” 248. Con base
en los alegatos presentados por el Estado y el acervo probatorio obrante en el presente caso la Corte
observa que, a fecha de la presente sentencia, dicha modificación y adecuación legislativa no ha
tenido lugar.
225. En consecuencia, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que, como una garantía de no
repetición de los hechos del presente caso, adecúe en un plazo razonable la tipificación del delito de
tortura contenida en el artículo 201 bis del actual Código Penal a los estándares internacionales de
derechos humanos.
226. En cuanto a la solicitud de prohibición de adopción de legislación regresiva en relación a la pena
de muerte, la Corte se refirió en el apartado VIII-1 de la presente Sentencia al régimen claramente
restrictivo de la pena de muerte establecido en el artículo 4 de la Convención Americana y a la
tendencia abolicionista recogida en el Protocolo a la Convención a Americana de Derechos Humanos
relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, también imperante en el sistema universal, por lo que
remite a lo ya señalado. Además, la Corte destaca lo establecido por la Corte de Constitucionalidad
de Guatemala en su sentencia de 24 de octubre de 2017, en virtud de la cual declaró inconstitucional
el citado artículo 201 al considerar que configuraba una obvia violación al artículo 4, numeral 2, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos 249.
227. Respecto a las restantes medidas de adecuación normativa, la Corte observa que no existe
nexo causal entre las violaciones declaradas y la modificación que se solicita.
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 17 de julio de 2012, expediente
1822-2011 (expediente de prueba, folios 6855 y 6856).
248
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 17 de julio de 2012, expediente
1822-2011 (expediente de prueba, folio 6858).
249
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 24 de octubre de 2018, Expediente
5986-2016.
247
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