E.
Indemnizaciones compensatorias
e.1
Daño material
236. La Comisión solicitó que se reparara íntegramente al señor Ruiz Fuentes mediante medidas
de compensación pecuniaria y de satisfacción que incluyeran el daño material y el daño inmaterial
ocasionado.
237. Las representantes solicitaron a la Corte que determine en equidad la cantidad
correspondiente al daño material. Las representantes precisaron que las víctimas del presente caso
han tenido que asumir diversos gastos a raíz de las violaciones a sus derechos. En primer lugar,
inicialmente el señor Ruiz Fuentes era asistido por un abogado privado, que actuó de manera
negligente, por lo que luego se le asignó un nuevo defensor. Añadieron que sus familiares han tenido
que realizar un sinfín de gastos, dentro de los cuales destacaron los traslados para poder visitarlo
cuando estaba detenido. Tras su muerte, incurrieron en gastos para la realización de los ritos
funerarios y, posteriormente, han sido uno de los principales motores para la búsqueda de justicia.
Indicaron que, debido al transcurso del tiempo, las víctimas no cuentan con los comprobantes de los
gastos antes mencionados, y, en tal sentido, solicitan a la Corte que determine en equidad la cantidad
correspondiente al daño material que deberá ser entregada a cada una de ellas.
238. Asimismo, las representantes señalaron que el señor Ruiz Fuentes fue privado de su libertad
de forma ilegal y arbitraria, torturado y condenado a pena de muerte a través de un proceso que
violó sus derechos. Además, posteriormente fue ejecutado por agentes estatales. De esta forma, la
violación de los derechos de la víctima privó a sus familiares del ingreso que este hubiera recibido si
estas violaciones no hubieran ocurrido. Las representantes señalaron que, antes de su detención, en
1997 Hugo Humberto trabajaba en un taller de mecánica. Consideraron que el Estado debería
reembolsar los salarios no devengados por la víctima desde el momento de su detención hasta la
fecha. Los representantes solicitaron a la Corte que fije este monto en equidad.
239. El Estado manifestó que el señor Ruiz Fuentes se dedicaba a realizar actos ilícitos por medio
de los cuales pretendía obtener ingresos económicos de una forma ilegal y en perjuicio de otras
personas. Respecto a los servicios prestados por el profesional particular, el Estado consideró que
dicha persona gozaba del derecho y la libertad de decidir a quién defiende o no. En ningún momento
ni los familiares no sus representantes habrían demostrado fehacientemente los gastos incurridos
durante el litigio del presente caso. En consecuencia, el Estado solicitó a la Corte declarar la petición
improcedente. Por otro lado, el Estado manifestó que el plagio o secuestro es un delito no un trabajo,
y, por consiguiente, en ningún momento se puede comprometer a reembolsar la cantidad solicitada
por el señor Ruiz Fuentes de un millón de quetzales como “salario” por el rescate del menor. El
Estado señaló que no hay ningún elemento aportado al expediente que permita determinar que el
señor Ruiz Fuentes tenía ingresos o ganancias por el ejercicio de alguna profesión lícita.
e.2
Daño inmaterial
240. La Comisión solicitó que se reparara íntegramente al señor Ruiz Fuentes mediante medidas
de compensación pecuniaria y de satisfacción que incluyeran el daño material y el daño inmaterial
ocasionado.
241. Las representantes señalaron que en atención a los elementos de hecho del presente caso,
las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados, la afectación a los proyectos de vida, así
como las restantes consecuencias de orden inmaterial sufridas por las víctimas del presente caso,
solicitaron a la Corte que ordene al Estado de Guatemala el pago por concepto de daño inmaterial
en términos en equidad.
242. El Estado manifestó que las partes perjudicadas en el presente caso fueron el menor
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