Y DISPONE: Por unanimidad, que: 9. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 10. El Estado continuará con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en los términos del párrafo 200 de la presente Sentencia. 11. El Estado iniciará, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, en un plazo no superior a seis meses, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas por el señor Hugo Humberto del párrafo 201 de la presente Sentencia. 12. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 206 de la presente Sentencia. 13. El Estado incluirá, dentro de los cursos de formación de los miembros de la policía y organismos de seguridad, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura. 14. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 245, 246 y 252 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y costas. 15. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 255 de esta Sentencia. 16. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 17. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 10 de octubre de 2019. 61

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