97.
Respecto al derecho a la salud, la Corte recuerda que, tomando en cuenta que de los
artículos 34.i179, 34.l180 y 45.h181 de la Carta de la OEA se deriva la inclusión en dicha Carta del
derecho a la salud, este Tribunal en diferentes precedentes ha reconocido el derecho a la salud
como un derecho protegido a través del artículo 26 de la Convención 182. Asimismo, el artículo
XI de la Declaración Americana permite identificar el derecho a la salud al referir que toda
persona tiene derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales,
relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad”183.
98. De igual manera, el artículo 10 del Protocolo de San Salvador establece que toda persona
tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico,
mental y social, e indica que la salud es un bien público184. El mismo artículo establece que,
entre las medidas para garantizar el derecho a la salud, los Estados deben impulsar “la total
inmunización contra las principales enfermedades infecciosas”, “la prevención y el tratamiento
de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”, y “la satisfacción de las
necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza
sean más vulnerables”.
99. Además, la Corte observa un amplio consenso regional en la consolidación del derecho
a la salud, el cual se encuentra reconocido explícitamente en diversas constituciones y leyes
internas de los Estados de la región185. En este sentido, se resalta que el derecho a la salud
El artículo 34.i de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la
plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos
del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas: […] i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos
conocimientos de la ciencia médica”.
179
El artículo 34.l de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la
plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos
del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas: […] l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”.
180
El artículo 45.h de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo
puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo
económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios
y mecanismos: […] h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
181
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie
C No. 349., párr. 106 y 110; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 99, y Caso Hernández Vs.
Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No.
395, párr. 64.
182
183
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI.
El artículo 10del Protocolo de San Salvador establece: “[t]oda persona tiene derecho a la salud, entendida como
el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud
los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las
siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la
asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión
de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; […] f. la
satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean
más vulnerables.”.
184
Entre las normas constitucionales de los Estados Partes de la Convención Americana, se encuentran: Barbados(art.
17.2.A); Bolivia (art. 35); Brasil (art. 196); Chile (art. 19) Colombia (art. 49); Costa Rica (art. 46); Ecuador (art.
32); El Salvador (art. 65); Guatemala (arts. 93 y 94); Haití (art. 19); Honduras (art. 145); México (art. 4); Nicaragua
(art. 59); Panamá (art. 109); Paraguay (art. 68); Perú (art. 70); República Dominicana (art. 61); Suriname(art. 36);
Uruguay (art. 44), y Venezuela (art. 83).
185
31