37
que dentro de la celda No. 19 hayan tenido que convivir internos procesados y condenados, aun
cuando todos sean miembros de la misma mara.
96.
En el presente caso, los peticionarios mencionan que al momento del incendio al
menos 45 de los jóvenes fallecidos se encontraban en prisión preventiva al momento del incendio.
Lo cual, como se menciona, no ha sido controvertido por el Estado; sin embargo, de ese grupo
solamente se individualiza a aquellos 22 que estaban siendo procesados por asociación ilícita80:
Andrés Enrique Zepeda, Darwin Geovany López Medina, Edwing Alberto Guzmán, Eleazar Machado
Figueroa, Edgardo Alejandro Hernández, Eddy Adalberto Amaya Zepeda, Esmelin Teruel Fernández,
Ixel Alfredo Medina, Jesús Aguilar Leiva, José Antonio Morales, José Antonio Rodríguez, Luis
Alberto Escobar Vallecillo, Maynor Juaquín Ardón López, Marco Josué Sierra, Melvin Isaías López
Recarte, Miguel Eduardo Mercado, Miguel Ángel Pérez Godoy, Mario Roberto Velásquez Dubón,
Nelson Rafael Ortega Martínez, Oscar Israel Duarte Valle, Pedro Hernán Tabora Castillo y Víctor
David Torres Funez.
97.
En este sentido, la Comisión Interamericana reitera que en virtud del principio de
inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla
general81. Por su parte la Corte Interamericana ha establecido que
La prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Constituye la medida más severa que
se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad
del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal82.
98.
Es precisamente en atención al principio de inocencia que la Convención Americana
dispone en su artículo 5.4 la regla general de que los procesados serán separados de los
condenados y “serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no
condenadas”. Esta distinción en la calidad de las condiciones de detención aplicable a las personas
procesadas ha sido desarrollado in extenso en otros instrumentos internacionales como las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas sobre el Tratamiento de Reclusos (artículos 84 a 93) y el Conjunto
de Principios de la Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión (principios del 36 y 39).
99.
En consecuencia, la Comisión establece su responsabilidad internacional por la
violación del artículo 5.4 de la Convención Americana en perjuicio de estas 22 víctimas
individualizadas, en relación con las obligaciones de respeto y garantía establecidas en el artículo
1.1 del mismo instrumento.
2.
Con relación a los familiares de las víctimas
100. Tal como la Corte ha indicado reiteradamente, los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas83. En diversos casos, la Corte
Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares
80
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009.
81
CIDH, Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, Jorge, José y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 de agosto de
2009.
82
Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67;
Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74; Corte I.D.H.,
Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 106.
83
Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párrafo 96; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie
C No. 149. Párrafo 156; y Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Párrafo
119.