-5solicitud de medidas provisionales subsist[ían]”. La Comisión indicó que “en cuanto a la granja penal Lavalle, […] [hubo] un cambio radical en la situación de los beneficiarios allí recluidos, por lo que […] reconoc[ió] los importantes esfuerzos del Estado argentino para implementar adecuadamente las medidas provisionales”. Señaló la Comisión que el Estado no ha implementado a cabalidad las medidas ordenadas por el Tribunal y que consideraba que no contaba con “elementos suficientes, como por ejemplo la implementación de las órdenes de las Cortes supremas nacionales y provinciales, para entender que el Estado haya tomado las medidas suficientes”. 6. Los representantes de los beneficiarios han indicado en sus observaciones que, en términos generales, la situación de hacinamiento en los centros penales objeto de las medidas aún es preocupante. Además que la separación de los internos por categorías aún es insuficiente pues se siguen presentando situaciones de violencia intra-carcelaria, así como una alta taza de suicidios dentro de los penales. Los representantes indicaron que “el levantamiento de las medidas, tal como lo solicita el Estado Argentino, resultaría procedente siempre y cuando la situación de violencia e inseguridad que motiv[ó] su dictado se hubiese superado”. Sin embargo, hicieron notar que “durante la vigencia de la medidas se ha producido la muerte de varios internos y muchos otros han recibido graves heridas”, por lo que alegaron que “la situación de riesgo para la vida y la integridad física de los internos continúa existiendo”. Los representantes señalaron adicionalmente que “reconoce[n] que se han producido ciertos avances sobre la situación de inseguridad y violencia que originaron la adopción de las medidas provisionales, a tal punto que se han reducido las muertes violentas que se verificaron durante el año 2004”, no obstante indicaron que “aún continúan las condiciones para que las muertes, sean por homicidio o suicidio, se sigan produciendo” y que “por ende es necesario que se mantenga las medidas de protección”. 7. La Corte fue informada, durante la última audiencia pública y mediante escritos de los representantes de 29 de diciembre de 2008 y del Estado de 9 de enero de 2009, que durante el trámite de supervisión de la implementación de las presentes medidas que en el marco de la petición sometida ante la Comisión Interamericana denominado “Caso Internos de la Penitenciaría de Mendoza”, el Estado y los representantes habrían alcanzado un acuerdo de solución amistosa el 28 de agosto de 2007, la cual es de exclusivo conocimiento de la Comisión9. Según lo informado por el Estado, dicho acuerdo habría sido aprobado a nivel interno mediante “Decreto No. 2740/07 ratificado por la Ley Provincial [No.] 7.930” de 16 de septiembre de 2008. 8. Se ha proporcionado a la Corte información y valoraciones divergentes por los intervinientes en este trámite sobre la implementación de las medidas provisionales y la necesidad de mantenerlas vigentes. En ese contexto, para la Corte es particularmente necesario que el Estado se refiera a las observaciones de la Comisión y los representantes referidas (supra Considerandos 5 y 6) que tienen que ver con la situación de seguridad al interior las prisiones Penitenciaría Provincial de Mendoza y unidad Gustavo André de Lavalle. Asimismo, se requiere información detallada acerca de los órganos jurisdiccionales y autoridades de carácter nacional o 9 Cfr. El referido “acuerdo de solución amistosa” allegado en el proceso ante la Comisión contiene los siguientes acápites: I) reconocimiento de responsabilidad del Estado Argentino por los hechos; II) Medidas de reparación pecuniarias; III) Medidas de reparación no pecuniarias, el cual comprende medidas normativas y otras medidas de satisfacción; IV) Plan de acción y presupuesto, y V) Ratificación y difusión. Acuerdo de solución amistosa (expediente de medidas provisionales, Tomo XIV, folios 4172 a 4176)

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