-4a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En relación con esta materia, el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)8 establece, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 9. La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. […] 4. El Estado ha presentado información al Tribunal acerca de los esfuerzos realizados para el mejoramiento de la seguridad al interior de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las condiciones de detención de las personas privadas de libertad. El Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales mediante escrito de 14 de mayo de 2010, con base en que “la situación de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables […] ha desaparecido”. El Estado indicó que “[han] quedado demostrad[as] […] las acciones concretas adoptadas por el Estado Provincial en orden a superar el hacinamiento, la separación de internos por categorías, la capacitación y el notorio incremento de personal penitenciario y la educación[,] entre otras, [que] han tendido a disminuir la violencia intracarcelaria a fin de asegurar la integridad física de los internos, evitando hechos de violencia, como así también la integridad física del personal penitenciario”. Resaltó que desde los seis fallecimientos ocurridos durante el incendio en el año 2004 en la Colonia Penal Gustavo André, no se han vuelto a producir hechos de violencia en ese centro y se estableció una red contra incendios en el mismo. El Estado indicó que “ha adoptado y continúa implementando, medidas a corto, mediano y largo plazo para enfrentar los problemas estructurales a fin de mejorar y corregir la situación de las Penitenciarías de Mendoza, en el entendimiento de que el deber de adoptar tales medidas deriva de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos, adquiridas por Argentina al ratificar la Convención Americana”. 5. La Comisión consideró que “existe continuidad del riesgo para los beneficiarios” y que las “medidas adoptadas por el Estado no han sido suficientes para erradicar el riesgo”. Agregó que “la inminencia del daño, gravedad e irreparabilidad de las presentes medidas está demostrada por la continuidad de la situación de inseguridad, las deficientes condiciones de seguridad, físicas y sanitarias, las cuales si bien han mejorado, no han sido suficientes para erradicar el riesgo”. La Comisión señaló igualmente, después de su visita en abril de 2009, que “si bien se han producido ciertos avances, los supuestos de inseguridad y violencia que originaron la 8 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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