6. A partir de ese momento, la Comunidad y sus representantes emprendieron una serie de acciones judiciales para recuperar el folio perdido. Recién en 2019 se celebró un contrato de adjudicación del bien reclamado a favor de 104 miembros de la Comunidad Agua Caliente 1. 7. En 2004, paralelamente a los esfuerzos por reclamar la propiedad de la tierra, el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala concedió una licencia de exploración minera en territorio habitado por varias comunidades indígenas. La Comunidad Agua Caliente Lote 9 se encuentra en el área de influencia directa del proyecto 2. En los años siguientes se celebraron reuniones entre miembros y líderes de los pueblos afectados y representantes del gobierno para presentar el proyecto minero y sus efectos, escuchar a los residentes locales y obtener apoyo para la realización del proyecto 3. 8. En octubre de 2005, la empresa minera presentó un estudio de Impacto Ambiental. El documento se publicó únicamente en español, lo que motivó peticiones para que el Estudio se tradujera al idioma q’eqchi'. Las solicitudes fueron denegadas y el 18 de enero de 2006 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales aprobó el Estudio. A pesar de la oposición y de los cuestionamientos de las comunidades Maya Q'eqchi, el 17 de abril de 2006 el Ministerio de Energía y Minas concedió la licencia de explotación minera por 25 años 4. 9. Ante el avance del licenciamiento del proyecto, las comunidades afectadas interpusieron una demanda alegando la violación del derecho a la consulta previa. Las impugnaciones judiciales culminaron con la presentación del Expediente de Amparo No. 697/2019 ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que emitió una sentencia el 18 de junio de 2020 ordenando la suspensión de los derechos de explotación minera y llevar a cabo un proceso de consulta previa siguiendo los parámetros del Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT"), incluyendo también una fase de preconsulta con los pueblos indígenas, para definir los mecanismos de consulta adecuados 5. 10. Ante este escenario fáctico, la Corte IDH declaró responsable al Estado guatemalteco por la violación, en perjuicio de la Comunidad de Agua Caliente, del derecho a la personalidad jurídica y a la propiedad colectiva, así como de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, bajo los artículos 3, 8, 21 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma; del derecho a la consulta previa, libre e informada, con base en los artículos 21, 13 y 23 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma; y del derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la propiedad privada y las obligaciones establecidas en el mencionado artículo 1.1. 11. Este caso se destaca en relación con la jurisprudencia del Tribunal sobre los derechos de las comunidades originarias, especialmente en lo que se refiere al derecho a la consulta previa, libre e informada. Además de reiterar la incidencia del artículo 23 de la Convención, relativo a los derechos de participación política en asuntos de interés público, la Corte IDH declaró por primera vez la responsabilidad 1 2 3 4 5 Sentencia, Sentencia, Sentencia, Sentencia, Sentencia, par. 128. pars. 141 y 152. par. 142. pars 143 a 147. par. 154 y 155. 2

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