5
a) Admisibilidad de la declaración testimonial propuesta por el Estado en su
lista definitiva de declarantes
9.
El Estado ofreció en su lista definitiva de declarantes el testimonio de Eduardo
Sánchez Ortiz, quien no había sido propuesto en su escrito de contestación, y solicitó que el
mismo fuera recibido en la audiencia pública. En dicha oportunidad el Estado no indicó el
objeto sobre el cual versaría la declaración del testigo propuesto (supra Visto 10 y
Considerando 3). Posteriormente, mediante comunicación de 11 de abril de 2011, el Estado
indicó que el testigo propuesto es actualmente Juez de Instrucción del Distrito Nacional,
había sido “juez instructor de la audiencia preliminar realizada en 1995 con relación a la
desaparición del [señor] Narciso González Medina”, y que su declaración versaría “sobre el
proceso interno seguido, con respecto a la desaparición de Narciso González Medina”, así
como sobre “la celeridad y pertinencia de las actuaciones realizadas por las autoridades
dominicanas judicialmente”.
10.
Al respecto, en sus observaciones tanto los representantes como la Comisión se
opusieron a la admisión del referido testimonio (supra Vistos 13 y 14). Los representantes
señalaron que dicho testigo había sido presentado en “forma tardía”, y que en la actual
etapa del proceso “las partes en el litigio no pueden ofrecer nuevos declarantes, sino
limitarse a confirmar los ofrecimientos previamente hechos [o] desistir de alguno de ellos”.
Por su parte, la Comisión consideró que, al no haber sido ofrecido en el escrito de
contestación del Estado, dicho ofrecimiento resultaba extemporáneo.
11.
El Presidente observa que la referida declaración testimonial del señor Eduardo
Sánchez Ortiz no fue propuesta por el Estado en su escrito de contestación, y que el Estado
no expuso ninguna razón por la cual dicho testimonio no había sido ofrecido en la debida
oportunidad procesal. Al respecto, esta Presidencia advierte que la solicitud de presentación
de listas definitivas de declarantes, no representa una nueva oportunidad procesal para
ofrecer prueba4, salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto
es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes5. El objetivo principal de las
listas definitivas es que la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado
confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones oportunamente propuestas, así
como que, atendiendo al principio de economía procesal, indiquen quiénes de los
declarantes propuestos consideran que deben rendir su declaración en audiencia pública y
quiénes pueden hacerlo mediante affidávit, a efectos de que se programe la audiencia
pública en la forma más idónea posible.
12.
Ante la falta de información o justificación aportada por el Estado, esta Presidencia
no puede valorar las razones por las cuales la declaración testimonial del señor Eduardo
Sánchez Ortiz fue propuesta fuera de la debida oportunidad procesal, por lo cual no estima
justificado el ofrecimiento extemporáneo del mencionado testimonio. No obstante, esta
Presidencia observa que el objeto propuesto para dicha declaración se encuentra
relacionado con alegatos formulados tanto por la Comisión como por los representantes y el
Estado. Asimismo, esta Presidencia toma en cuenta y resalta el carácter y alegada actuación
4
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009,
Considerando decimocuarto; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 29 de
mayo de 2009, Considerando vigésimo primero, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Resolución del
Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011, Considerando vigésimo segundo.
5
Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de
septiembre de 2006, Considerandos vigésimo al vigésimo cuarto; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Resolución de
la Presidenta de la Corte de 21 de mayo de 2009, Considerando undécimo, y Caso Barbani Duarte y otros Vs.
Uruguay, supra nota 4, Considerando vigésimo segundo.