6 del testigo propuesto, quien se habría desempeñado como juez en el proceso penal seguido a nivel interno en relación con la investigación de lo sucedido al señor González Medina, y quien supuestamente habría dictado las resoluciones judiciales de 2001 que habrían desencadenado en el posterior archivo de la causa hasta el año 2007.En virtud de la relevancia que la declaración del señor Sánchez Ortiz tendría en el análisis del eventual fondo del presente caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, la Presidencia estima pertinente y útil procurar de oficio la declaración testimonial de Eduardo Sánchez Ortiz. En cuanto a los gastos relativos a la presentación de dicha declaración testimonial ante el Tribunal, teniendo en cuenta que la procuración de oficio de esta prueba se debe exclusivamente a la presentación extemporánea e injustificada por parte del Estado, el Presidente advierte que corresponderá al Estado asumir tales gastos, así como notificar la presente Resolución al referido testigo. El valor de tal declaración será apreciado por la Corte en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto). b) La solicitud de los representantes relativa a la inadmisibilidad determinados argumentos y pruebas presentadas por el Estado de 13. En su escrito de contestación el Estado ofreció, inter alia, las declaraciones de: (i) Jimmy Sierra, abogado, cineasta y amigo personal del señor Narciso González Medina y su familia, quien rendiría declaración testimonial sobre la situación general del señor González Medina antes de su desaparición, las declaraciones realizadas por Narciso González Medina en su círculo íntimo sobre la posibilidad de suicidarse, y la inexistencia de amenazas, de parte de órganos del Estado, contra el señor González Medina por su posición respecto a los resultados electorales de 1994; (ii) Bolívar Sierra, Director de la Academia La Trinitaria, quien rendiría declaración testimonial sobre las declaraciones personales que le hizo el señor Narciso González Medina, insinuando la posibilidad de suicidarse de continuar en el poder el entonces Presidente de la República, José Joaquín Balaguer Ricardo, y (iii) Oscar López Reyes, periodista y catedrático universitario, quien rendiría un peritaje sobre el contexto político, para la libertad de expresión, al momento de la desaparición del señor Narciso González Medina, así como presentaría su investigación en la que concluye que el señor González Medina pudo haberse suicidado. 14. En sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra Visto 7), los representantes alegaron que la línea de argumentos presentada por República Dominicana en su contestación sobre el posible suicidio de la presunta víctima Narciso González Medina, “es inapropiada y representa una forma de re-victimizar a [sus] familiares”. Indicaron que cualquier referencia a una línea de investigación debería ser tratada en esos términos, pero que el Estado “pretende incorporar al litigio afirmaciones fácticas que no se derivan de un pronunciamiento judicial definitivo, cuando la falta de un esclarecimiento de la verdad de lo acontecido es precisamente uno de los reclamos principales en el análisis sobre el fondo del presente caso”. En virtud de ello, solicitaron a la Corte que “emita una resolución incidental” en la cual “ordene la eliminación de los argumentos y opiniones sobre el posible suicidio de Narciso González durante la audiencia pública y en todas las etapas posteriores del litigio del fondo de este caso”. Los representantes afirmaron que dichos alegatos no fueron presentados durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana y son completamente especulativos, por lo que no forman parte del litigio y “únicamente lograrían desacreditar la imagen de la víctima, y de su familia”, por lo cual tendrían un “efecto re-victimizador” en perjuicio de los familiares de la presunta víctima. En este sentido, señalaron que la Corte “debe evitar la re-victimización de las [presuntas] víctimas y excluir de su examen todas las referencias al supuesto suicidio

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