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del testigo propuesto, quien se habría desempeñado como juez en el proceso penal seguido
a nivel interno en relación con la investigación de lo sucedido al señor González Medina, y
quien supuestamente habría dictado las resoluciones judiciales de 2001 que habrían
desencadenado en el posterior archivo de la causa hasta el año 2007.En virtud de la
relevancia que la declaración del señor Sánchez Ortiz tendría en el análisis del eventual
fondo del presente caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a del
Reglamento del Tribunal, la Presidencia estima pertinente y útil procurar de oficio la
declaración testimonial de Eduardo Sánchez Ortiz. En cuanto a los gastos relativos a la
presentación de dicha declaración testimonial ante el Tribunal, teniendo en cuenta que la
procuración de oficio de esta prueba se debe exclusivamente a la presentación
extemporánea e injustificada por parte del Estado, el Presidente advierte que corresponderá
al Estado asumir tales gastos, así como notificar la presente Resolución al referido testigo.
El valor de tal declaración será apreciado por la Corte en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la
modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra punto resolutivo quinto).
b) La solicitud de los representantes relativa a la inadmisibilidad
determinados argumentos y pruebas presentadas por el Estado
de
13.
En su escrito de contestación el Estado ofreció, inter alia, las declaraciones de: (i)
Jimmy Sierra, abogado, cineasta y amigo personal del señor Narciso González Medina y su
familia, quien rendiría declaración testimonial sobre la situación general del señor González
Medina antes de su desaparición, las declaraciones realizadas por Narciso González Medina
en su círculo íntimo sobre la posibilidad de suicidarse, y la inexistencia de amenazas, de
parte de órganos del Estado, contra el señor González Medina por su posición respecto a los
resultados electorales de 1994; (ii) Bolívar Sierra, Director de la Academia La Trinitaria,
quien rendiría declaración testimonial sobre las declaraciones personales que le hizo el
señor Narciso González Medina, insinuando la posibilidad de suicidarse de continuar en el
poder el entonces Presidente de la República, José Joaquín Balaguer Ricardo, y (iii) Oscar
López Reyes, periodista y catedrático universitario, quien rendiría un peritaje sobre el
contexto político, para la libertad de expresión, al momento de la desaparición del señor
Narciso González Medina, así como presentaría su investigación en la que concluye que el
señor González Medina pudo haberse suicidado.
14.
En sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado
(supra Visto 7), los representantes alegaron que la línea de argumentos presentada por
República Dominicana en su contestación sobre el posible suicidio de la presunta víctima
Narciso González Medina, “es inapropiada y representa una forma de re-victimizar a [sus]
familiares”. Indicaron que cualquier referencia a una línea de investigación debería ser
tratada en esos términos, pero que el Estado “pretende incorporar al litigio afirmaciones
fácticas que no se derivan de un pronunciamiento judicial definitivo, cuando la falta de un
esclarecimiento de la verdad de lo acontecido es precisamente uno de los reclamos
principales en el análisis sobre el fondo del presente caso”. En virtud de ello, solicitaron a la
Corte que “emita una resolución incidental” en la cual “ordene la eliminación de los
argumentos y opiniones sobre el posible suicidio de Narciso González durante la audiencia
pública y en todas las etapas posteriores del litigio del fondo de este caso”. Los
representantes afirmaron que dichos alegatos no fueron presentados durante el trámite del
caso ante la Comisión Interamericana y son completamente especulativos, por lo que no
forman parte del litigio y “únicamente lograrían desacreditar la imagen de la víctima, y de
su familia”, por lo cual tendrían un “efecto re-victimizador” en perjuicio de los familiares de
la presunta víctima. En este sentido, señalaron que la Corte “debe evitar la re-victimización
de las [presuntas] víctimas y excluir de su examen todas las referencias al supuesto suicidio