dio cumplimiento parcial a cuatro medidas 6. En esta Resolución, el Tribunal valorará la
información respecto a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas,
respecto a la cual el Estado y los representantes de las víctimas coinciden en que se ha
dado cumplimiento. Sobre las cinco restantes medidas (infra punto resolutivo segundo),
el Tribunal se pronunciará en una posterior Resolución.
A.
Medida ordenada por la Corte
2.
En el punto resolutivo noveno y los párrafos 257 y 258 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía realizar “un acto de disculpas públicas, en relación con los
hechos del presente caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco y su posterior
investigación”. Los párrafos 257 y 258 del Fallo indican que “[e]n dicho acto el Estado
deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente
Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser
divulgado ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de Rosa Elvira Franco
Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, si dichas personas así lo
desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de
María Isabel en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás
particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente
con Rosa Elvira Franco. […] Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un
plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia. En cuanto a las
autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, el Tribunal,
como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser altos funcionarios estatales.
Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea”.
B.
Consideraciones de la Corte
3.
Con base en la información aportada por el Estado en abril de 2024, así como lo
observado por los representantes 7, la Corte constata que el 26 de marzo de 2024 se
llevó a cabo el acto de disculpas públicas. El acto se efectuó en el Edificio de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, en Washington D.C., Estados
Unidos de América, tomando en consideración el país de residencia de las víctimas 8. El
Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan
de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una
asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de
sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura
nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto
resolutivo décimo de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales
especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley
contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos
órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) respecto a la medida relativa a
capacitaciones a funcionarios públicos, la Corte declaró que el Estado cumplió a totalidad con implementar
programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, y
cumplió parcialmente con implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al
Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares
en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la
debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, debido a que
quedaba pendiente que el Estado acreditara el carácter permanente de tales capacitaciones (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia); y d) identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los
vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia).
7
Los representantes estuvieron de acuerdo en que el Estado cumplió con la reparación dispuesta en la
Sentencia (supra Considerando 2), y explicaron que “[e]l evento de disculpas púbicas se realizó […] en
Washington[, así como] en ciudad de Guatemala se realizó de manera simult[á]nea un evento presencial con
familias y amistades de la familia Veliz Franco, eventos de los cuales la familia Veliz Franco quedó satisfecha
de su realización, especialmente que el [P]residente de la [R]epública se movilizara hacia Washington para
llevar[lo] a cabo”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de mayo de 2024.
8
Dicho acto fue transmitido en vivo en el siguiente enlace del canal de YouTube del Gobierno de la
República de Guatemala, desde el cual se puede acceder a una grabación:
6
-2-