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de Huántar”, así como sobre la metodología utilizada para la elaboración del informe;
las supuestas limitaciones encontradas para la realización del mismo; los hallazgos
más significantes del informe y sus implicancias para la investigación del caso.
Propuestos por el Estado:
6) José Gerardo Garrido Garrido, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la
Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los
momentos previos al rescate de los rehenes; los hechos producidos durante el
operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”; y las
declaraciones de Hidetaka Ogura que lo mencionarían.
7) Luis Alejandro Giampietri Rojas, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la
Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los
momentos previos al rescate de los rehenes y los hechos producidos durante el
operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”.
8) José Daniel Williams Zapata, quien declarará sobre su participación en el diseño,
planificación y ejecución del operativo de rescate de los rehenes en la Residencia del
Embajador del Japón en Lima “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de
Huántar”, así como el accionar de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru (MRTA) durante el mismo.
9) Carlos Alberto Tello Aliaga, quien declarará sobre su participación en el operativo de
rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador del Japón en Lima “Nipón 96”,
también conocido como “Chavín de Huántar”, así como el accionar de los miembros
del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante el mismo.
B)
Peritos
Propuesto por la Comisión Interamericana:
1) Hans Petter Hougen, médico forense, quien realizará un dictamen sobre los
estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales respecto de las
diligencias inmediatas a realizarse en relación con las actuaciones forenses
necesarias respecto de cuerpos con heridas de bala.
Propuestos por los representantes:
2) Alejandro
Valencia
Villa,
abogado,
quien
rendirá
dictamen
sobre
la
complementariedad y convergencia del derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, en particular en contextos de
conflicto armado no internacional; derechos y estatuto de los miembros de los
grupos armados organizados no estatales que hayan depuesto las armas y de las
personas puestas fuera de combate; los estándares internacionales sobre uso de la
fuerza en tales circunstancias y sobre la prohibición de “no dar cuartel”; así como su
aplicación al caso concreto.
3) Viviana Valz Gen Rivera, psicóloga, quien rendirá dictamen sobre los daños
emocionales que habrían sufrido los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez,
Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza como consecuencia de
la alegada falta de acceso a sus cuerpos al momento de su fallecimiento, la alegada
obstaculización de la información sobre la forma y manera en que estos fallecieron,
la alegada negación de acceso a la justicia y la alegada estigmatización de la que
habrían sido objeto.