22 de Huántar”, así como sobre la metodología utilizada para la elaboración del informe; las supuestas limitaciones encontradas para la realización del mismo; los hallazgos más significantes del informe y sus implicancias para la investigación del caso. Propuestos por el Estado: 6) José Gerardo Garrido Garrido, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los momentos previos al rescate de los rehenes; los hechos producidos durante el operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”; y las declaraciones de Hidetaka Ogura que lo mencionarían. 7) Luis Alejandro Giampietri Rojas, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los momentos previos al rescate de los rehenes y los hechos producidos durante el operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”. 8) José Daniel Williams Zapata, quien declarará sobre su participación en el diseño, planificación y ejecución del operativo de rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador del Japón en Lima “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”, así como el accionar de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante el mismo. 9) Carlos Alberto Tello Aliaga, quien declarará sobre su participación en el operativo de rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador del Japón en Lima “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”, así como el accionar de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante el mismo. B) Peritos Propuesto por la Comisión Interamericana: 1) Hans Petter Hougen, médico forense, quien realizará un dictamen sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales respecto de las diligencias inmediatas a realizarse en relación con las actuaciones forenses necesarias respecto de cuerpos con heridas de bala. Propuestos por los representantes: 2) Alejandro Valencia Villa, abogado, quien rendirá dictamen sobre la complementariedad y convergencia del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en contextos de conflicto armado no internacional; derechos y estatuto de los miembros de los grupos armados organizados no estatales que hayan depuesto las armas y de las personas puestas fuera de combate; los estándares internacionales sobre uso de la fuerza en tales circunstancias y sobre la prohibición de “no dar cuartel”; así como su aplicación al caso concreto. 3) Viviana Valz Gen Rivera, psicóloga, quien rendirá dictamen sobre los daños emocionales que habrían sufrido los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza como consecuencia de la alegada falta de acceso a sus cuerpos al momento de su fallecimiento, la alegada obstaculización de la información sobre la forma y manera en que estos fallecieron, la alegada negación de acceso a la justicia y la alegada estigmatización de la que habrían sido objeto.

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