23 Propuestos por el Estado: 4) Derrick John Pounder, médico forense, quien realizará un dictamen sobre los protocolos médicos y la interpretación de las lesiones sufridas por los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante el operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”. 5) Luis Antonio Loayza Miranda, perito balístico forense de la Policía Nacional del Perú, quien realizará un dictamen sobre las lesiones producidas en el cadáver con registro NN14 (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez), y aspectos tales como: la distancia; posiciones víctima – autor compatibles con la trayectoria del disparo que presenta el NN14; si las heridas presentadas por el NN14 presentan características de vitalidad; tipo de armamento y munición utilizado en el operativo militar. 6) Jean Carlo Mejía Azuero, abogado, quien realizará un dictamen sobre la contienda de competencia resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en el presente caso, así como sobre la legalidad, conforme a las normas convencionales y constitucionales, del proceso penal en el fuero militar entablado contra los comandos que intervinieron en el rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japón en Lima. 2. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 27 de enero de 2014. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 60 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión, para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo considerativo 60, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 5. Convocar a los representantes, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 102° Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en San José de Costa Rica, el día 3 de febrero de 2014, a partir de las 10:00 horas, y el 4 de febrero de 2014, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Declarantes Propuestos por el Estado: 1) Hugo Sivina Hurtado, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los momentos previos al rescate de los rehenes, y los hechos producidos durante el operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”.

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