25
63.
El 25 de octubre de 1981 Santos Ernesto Salinas, quien contaba con casi nueve años de
edad, se encontraba junto a su padre y al joven Wilber Torres cerca de su vivienda. Al aproximarse
los soldados, el niño y el joven Torres huyeron hacia la vivienda de la tía de este último, llamada
Tomasa Torres, quien tenía una tienda en dicho sitio 90. Al padre de Santos Ernesto le ordenaron que
se retirara o sería asesinado, por lo que se fue hacia su vivienda 91.
64.
Miembros de la Guardia Nacional y del Batallón Atlacatl irrumpieron en el lugar donde se
encontraba Santos Ernesto Salinas y capturaron a todos los que se encontraban allí presentes.
Luego, los condujeron a la orilla del río y asesinaron a todos los que no eran niños 92. A Santos
Ernesto Salinas se lo llevaron con rumbo desconocido 93. Vecinos del lugar vieron ese día a
miembros de la Guardia Nacional llevándose a dos niños, uno de los cuales era coincidente con la
descripción física de Santos Ernesto Salinas 94. Julio Antonio Flores Iraheta realizó acciones
tendientes a buscar a su hermano al día siguiente, sin obtener resultados 95.
65.
Una vez finalizado el conflicto, los familiares realizaron varias gestiones para encontrar a
Santos Ernesto Salinas y el 22 de octubre de 1998 presentaron el caso ante la Asociación ProBúsqueda 96.
66.
En agosto del año 2002 la señora María Adela Iraheta se acercó a la Fiscalía General de la
República, sede de San Vicente, a fin de interponer una denuncia por la desaparición forzada de su
hijo, la cual no fue recibida, alegándose que la misma debía presentarse en la ciudad de San
Salvador 97.
67.
En octubre de ese mismo año, la señora Iraheta presentó una solicitud de hábeas corpus a
favor de su hijo Santos Ernesto Salinas ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia 98. Junto con este escrito se aportó la respectiva partida de nacimiento de Santos Ernesto
Salinas y se ofreció como prueba la declaración de un testigo 99. El juez ejecutor encargado del
proceso informó que “[…] no exis[tía] ninguna investigación ni diligencias iniciadas en contra del
favorecido, por lo cual no pusieron a disposición investigaciones o diligencias instruidas en contra
del ahora favorecido […] razón por la cual el proceso de hábeas corpus […] no [podía ser] objeto de
90
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Julio Antonio Flores Iraheta el 20 de marzo de 2014
(expediente de prueba, tomo X, affidávits, folios 4741 a 4742)
91
Hechos reconocidos por el Estado.
92
Hechos reconocidos por el Estado.
93
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Julio Antonio Flores Iraheta el 20 de marzo de 2014
(expediente de prueba, tomo X, affidávits, folios 4741 a 4742), y Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema presentada por María Adela Iraheta el 17 de octubre de 2002 (expediente de prueba,
tomo IV, anexo 13 al sometimiento del caso, folio 1897).
94
Hechos reconocidos por el Estado. Cfr., también, Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema presentada por María Adela Iraheta el 17 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 13 al
sometimiento del caso, folio 1897).
95
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Julio Antonio Flores Iraheta el 20 de marzo de 2014
(expediente de prueba, tomo X, affidávits, folios 4741 a 4742)
96
Cfr. Telefax emitido por la Asociación Pro-Búsqueda el 2 de febrero de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión,
tomo II, folio 969).
97
Hechos reconocidos por el Estado.
98
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por María Adela
Iraheta el 17 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 1897 a 1900).
99
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por María Adela
Iraheta el 17 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 1897 a 1900).