43 víctimas; (iv) la incertidumbre que rodea el paradero de las víctimas obstaculiza la posibilidad de duelo, lo que contribuye a prolongar la afectación psicológica de los familiares ante la desaparición, y (v) la falta de investigación y de colaboración del Estado en la determinación del paradero de las víctimas y de los responsables de las desapariciones agravó las diferentes afectaciones que sufrían dichos familiares. Las circunstancias descritas han provocado una afectación que se prolonga en el tiempo y que aún hoy se mantiene por la incertidumbre sostenida sobre el paradero de la niña desaparecida Emelinda Lorena Hernández, y de los niños desaparecidos José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. 122. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la privación de la verdad acerca del paradero de una víctima de desaparición forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos 211. Además, la constante negativa de las autoridades estatales a proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o a iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido ha sido considerada, por la Corte, como una causa de acrecentamiento del sufrimiento de los familiares 212. Las circunstancias de este caso demuestran que las cinco familias afectadas por las desapariciones de sus hijos e hija ven su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad lo que, por ende, agravó la violación al derecho a la integridad personal de los familiares. 123. Asimismo, la Corte ha establecido que el esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto del destino de su familiar desaparecido 213. En el presente caso, la incertidumbre y la ausencia de información por parte del Estado acerca de lo ocurrido, que en gran medida perdura hasta la fecha, ha constituido para los familiares una fuente de sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos. 124. Es clara la vinculación del sufrimiento de los familiares con la violación del derecho a conocer la verdad (infra párr. 170), lo que ilustra la complejidad de la desaparición forzada y de los múltiples efectos que ha causado. Por ejemplo, la señora María Juliana Rochac Hernández manifestó: “el que nunca me he quitado de la mente es a mi hermanito que se llevaron, cada diciembre yo lo recuerdo y me pregunto si mi madre ya sí lo hubiera encontrado, porque uno se hace una pregunta y anda con ese peso diciendo si lo mataron, a dónde se lo llevaron, como lo han tratado, muchas preguntas” 214. A su vez, la señora María del Tránsito Hernández Rochac señaló que “actualmente recuerda los hechos antes narrados y cada vez siente dolor, tristeza, ansiedad, llanto, desesperación y se pregunta ¿dónde está su hermano José Adrián Rochac?” 215. Los familiares presentan secuelas físicas y psicológicas y los hechos han producido alteraciones en la dinámica de sus familias y comunidades. Estas afectaciones, comprendidas integralmente en la complejidad de 211 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 301. 212 228. Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 213 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 155, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 249. 214 Declaración rendida ante la Corte Interamericana por María Juliana Rochac Hernández durante la audiencia pública celebrada el 1 de abril de 2014. 215 Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por María del Tránsito Hernández Rochac el 7 de marzo de 2014 (expediente de prueba, tomo X, affidávits, folio 4750).

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