46 aprovechada para no activar los procesos penales en sus etapas pre judiciales, es decir administrativas[, e indicaron que l]os agentes auxiliares del señor Fiscal General de la República que han tenido a cargo las denuncias, no se han pronunciado ni tampoco han resuelto fundadamente la omisión de presentar requerimientos después de tantos años de investigación, como si lo han hecho en otros casos”. Afirmaron que es difícil asegurar que el Estado a través del Ministerio Público Fiscal se encuentre cumpliendo con la medida ordenada en el caso de las Masacres de El Mozote. 134. Los representantes indicaron que a la fecha no se conoce la verdad de lo sucedido y el caso sigue en total impunidad ante la omisión de investigar por parte de la Fiscalía General de la República. En esta línea, argumentaron que el derecho a la verdad cuando se relaciona con casos de graves violaciones a los derechos humanos, sobre todo tratándose de delitos de lesa humanidad como en el presente caso, adquiere una dimensión especial. Las afectaciones por el desconocimiento de la verdad en casos de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad “son pluriofensivos, porque afectan la integridad emocional individual y colectiva, así como el sano desarrollo social y político de la colectividad organizada, dañando gravemente su dignidad como grupo y su tejido social”. El desconocimiento de la verdad en estos casos genera una impunidad generalizada que hace imposible la reconstrucción del tejido social y la consecuente pérdida de confianza en las instituciones encargadas de aplicar justicia. Por eso, para los representantes el derecho a la verdad en este caso es un derecho individual al debido proceso de investigación, un derecho colectivo de acceso a la información pública y, además, un derecho coincidente con las libertades políticas propias de los regímenes democráticos. En el presente caso, los representantes sostuvieron que el Estado violó el derecho a la verdad sobre la suerte o destino de los niños dado que no ha establecido los mecanismos necesarios para esclarecer la verdad. Finalmente, consideraron que solo el conocimiento de la verdad, por los medios jurídicamente establecidos, es capaz de sanar a las personas, familias y a toda la sociedad salvadoreña, por eso, es un deber urgente del Estado y de sus instituciones competentes, investigar la verdad, hacerla pública y reparar a las víctimas. 135. El Estado no realizó un pronunciamiento específico respecto a estos alegatos, pero reconoció la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención con base en lo determinado en el informe de fondo de la Comisión (supra párr. 20). No obstante, el Estado advirtió que la Ley de Amnistía no ha sido aplicada en las investigaciones de los hechos del presente caso y se refirió a la sentencia de constitucionalidad dictada el 26 de septiembre del año 2000 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los expedientes 24-97 y 21-98, que abrió la posibilidad para que en casos concretos los jueces penales considerasen la inaplicación de la Ley de Amnistía de 1993, ante violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, como las desapariciones forzadas. Asimismo, indicó que se encuentra pendiente ante la referida Sala de lo Constitucional una nueva demanda de inconstitucionalidad y refirió una serie de avances en la jurisprudencia interna. En lo que toca a la Fiscalía General de la República, señaló que se ha centralizado en la Unidad de Derechos Humanos de esa institución, sobre la base de un listado de masacres suscitadas en el contexto del pasado conflicto armado, la labor operativa de investigación de las mismas. Consideraciones de la Corte 136. La Corte nota que, según fue establecido, se iniciaron tres tipos de procesos en El Salvador relativos a las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala: investigaciones por violaciones a los derechos humanos ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; investigaciones penales ante el Ministerio Público, y procesos constitucionales de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

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