49 de los familiares de niños y niñas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado” 231. En dicha resolución, la Procuraduría afirmó que había recibido información fundamentada sobre 136 casos de desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado interno salvadoreño, a lo que debe sumarse los siete casos investigados por la Procuraduría y presentados en su resolución de 1998, lo cual consideró que “ilustra, con trágica claridad, las características comunes a este elevado número de crímenes contra la humanidad, así como prueba plenamente su naturaleza sistemática y permanente en tal época” 232. Entre ellos, incluyó los casos de “José Adrián Hernández Rochac”, “Emelinda Lorena Hernández Sánchez”, “Manuel Antonio Bonilla Osorio” y “Ricardo Ayala” 233. Además, ordenó notificar su resolución, entre otros, al Fiscal General de la República, lo cual se efectivizó el 7 de septiembre de 2004 234. Sin embargo, no consta que se hayan iniciado investigaciones penales en cumplimiento de la referida resolución de 2004 de la Procuraduría (infra párr. 144). A su vez, según fue reconocido por el Estado, en el caso de Santos Ernesto Salinas su madre se habría presentado en agosto del año 2002 ante la Fiscalía General de la República para interponer una denuncia, la cual no habría sido recibida (supra párr. 66). 142. La Corte reitera que, si bien una denuncia ante la Procuraduría puede conllevar acciones efectivas y útiles en casos de alegadas violaciones de derechos humanos, es claro que los hechos denunciados también fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la República, a la cual le correspondía iniciar las acciones penales correspondientes 235. 143. En razón de lo anterior, la Corte considera que, debido a que el Estado no inició sin dilación una investigación penal sobre lo sucedido a José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, a pesar de que tuvo conocimiento de que se encontraban desaparecidos en diversos momentos (supra párr. 141), el Estado incumplió su deber de investigar ex officio dichas desapariciones forzadas. B. Falta de debida diligencia en las investigaciones penales 144. La Corte ha constatado que, en su escrito de sometimiento, la Comisión se refirió a las investigaciones llevadas a cabo hasta septiembre del año 2003, momento al cual únicamente se había abierto una investigación por la desaparición forzada de José Adrián Rochac Hernández 236. El Estado remitió copia del expediente de la investigación que tramita ante la Oficina Fiscal de Soyapango iniciada por los hechos de la desaparición forzada de José Adrián Rochac Hernández a 231 Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones de 2 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folios 2197 a 2198). 232 Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones de 2 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 2106). 233 Cfr. Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones de 2 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folios 2125, 2127 y 2132). 234 Cfr. Acta de notificación al Fiscal General de la República de 7 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 1995). 235 236 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 135. Respecto de la desaparición de Santos Ernesto Salinas, la Comisión indicó que “[n]o se cuenta con información sobre el impulso y/o resultado de la investigación penal”. Informe de fondo No. 75/12 emitido por la Comisión Interamericana el 7 de noviembre de 2012, párr. 224. No obstante, anteriormente había indicado que “los funcionarios no admitieron la denuncia aduciendo que debía presentarse en la ciudad de San Salvador”, lo cual fue reconocido por el Estado. Cfr. Informe de fondo No. 75/12 emitido por la Comisión Interamericana el 7 de noviembre de 2012, párr. 104.

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