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indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado 282.
175. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones de derechos humanos, la Corte determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 283.
176. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte debe observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho 284.
177. Previo a examinar las reparaciones pretendidas, la Corte advierte que el presente caso
constituye el tercero que tiene bajo conocimiento relativo a las violaciones de derechos humanos
asociadas a la desaparición forzada y apropiación de miles de niñas y niños durante el conflicto
armado salvadoreño, fenómeno que ha producido una diversidad de afectaciones tanto en la esfera
individual como colectiva. Tanto en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz como en el Caso
Contreras y otros, la Corte ordenó diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de
manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución y
de rehabilitación, adquirieron especial relevancia las medidas de satisfacción 285 y garantías de no
repetición 286 dispuestas, cuyos alcances generales procuraban resarcir la gravedad de las
afectaciones y el carácter colectivo de los daños ocasionados más allá de las víctimas individuales
de los respectivos casos, así como erigirse en un factor de prevención hacia futuro de la ocurrencia
de violaciones de derechos humanos similares. A su vez, tal como fue resaltado en el capítulo
precedente, en el Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños la Corte ordenó, entre otras
medidas de reparación, que el Estado debía asegurar que la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz no volviera a representar un obstáculo para la investigación de los hechos
materia de dicho caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables
de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el
conflicto armado en El Salvador.
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
282
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 243.
283
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Norín Catrimán y otros
(Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 413.
284
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala,
supra, párr. 245.
285
Estas medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o transmitir un mensaje de
reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones
como las del presente caso. Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de
noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 164.
286
“Las garantías de no repetición […] contribuirán a la prevención”. Principio 23 de los Principios y directrices básicos
sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. UN Doc.
A/Res/60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, Principio
23.