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pronunció sobre dicha solicitud.
250. La Corte considera que la emisión de la presente sentencia y las reparaciones ordenadas
resultan suficientes y adecuadas para compensar las violaciones sufridas por las víctimas del
presente caso 323, por lo que no estima necesario ordenar las referidas medidas solicitadas por los
representantes.
D.
Indemnizaciones compensatorias
1.
Daño material
251. La Comisión solicitó a la Corte reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de
forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial. Los representantes solicitaron que la
Corte ordenara al Estado el pago de una indemnización pecuniaria a las víctimas de este caso y sus
familiares por el daño material e inmaterial causado, sobre todo aquel de carácter irreversible. En lo
que se refiere al lucro cesante, consideraron que el Estado tiene “la obligación de reparar a los
familiares del presente caso por el perjuicio económico sufrido directamente por la desaparición
forzada de sus familiares, que evidentemente les ha representado una disminución de su nivel de
vida, tanto en su salud mental como física, lo cual afecta su capacidad productiva, según los efectos
emocionales y sociales que se sabe son sufridos por todas las familias víctimas de este tipo de
violación a los derechos humanos”. Manifestaron que, para estimar el lucro cesante en equidad, se
debe tomar en cuenta la edad de la víctima a la fecha de la desaparición forzada, los años por vivir
conforme a su expectativa vital, el proyecto de vida, las mejoras económicas que hubiese podido
obtener y su ingreso. En cuanto al daño emergente, consideraron que debe incluirse los gastos
relacionados como el tratamiento médico y medicinas para los familiares de las víctimas, los gastos
de sus diligencias en búsqueda de los niños y niñas, así como el seguimiento a los procesos de
justicia interna y englobar gastos que incurrieron las víctimas o sus familiares con el fin de
encontrar la verdad. Al respecto, solicitaron que se estableciera que el Estado reintegrara los gastos
y costas en que han incurrido las víctimas, y sus representantes en el presente caso, ya que se ha
visto en la necesidad de realizar múltiples erogaciones para financiar el proceso nacional e
internacional en búsqueda de la verdad y la justicia. Para ello, requirieron que se tomara en cuenta
los estándares establecidos en la sentencia del Caso Contreras y otros como un mínimo, pero
también solicitaron que se considerara según el daño prolongado en el tiempo que sigue
transcurriendo. El Estado no se pronunció sobre dicha solicitud.
Consideraciones de la Corte
252. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos
en que corresponde indemnizarlo. La Corte ha establecido que el daño material supone “la pérdida o
detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 324.
253. En el presente caso, los representantes han solicitado que la Corte fije un monto por lucro
cesante y daño emergente a favor de los familiares de las víctimas. Por otra parte, la Corte valorará
en el acápite de costas y gastos aquellas erogaciones económicas efectuadas por la Asociación ProBúsqueda originadas por la labor de búsqueda de las víctimas en el presente caso, ya que los
conceptos que han erogado se relacionan también con los gastos en el impulso de las
investigaciones a nivel interno.
323
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 359, y Caso Defensor de Derechos Humanos y
otros Vs. Guatemala, supra, párr. 281.
324
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91,
párr. 43, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 266.