78 pronunció sobre dicha solicitud. 250. La Corte considera que la emisión de la presente sentencia y las reparaciones ordenadas resultan suficientes y adecuadas para compensar las violaciones sufridas por las víctimas del presente caso 323, por lo que no estima necesario ordenar las referidas medidas solicitadas por los representantes. D. Indemnizaciones compensatorias 1. Daño material 251. La Comisión solicitó a la Corte reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial. Los representantes solicitaron que la Corte ordenara al Estado el pago de una indemnización pecuniaria a las víctimas de este caso y sus familiares por el daño material e inmaterial causado, sobre todo aquel de carácter irreversible. En lo que se refiere al lucro cesante, consideraron que el Estado tiene “la obligación de reparar a los familiares del presente caso por el perjuicio económico sufrido directamente por la desaparición forzada de sus familiares, que evidentemente les ha representado una disminución de su nivel de vida, tanto en su salud mental como física, lo cual afecta su capacidad productiva, según los efectos emocionales y sociales que se sabe son sufridos por todas las familias víctimas de este tipo de violación a los derechos humanos”. Manifestaron que, para estimar el lucro cesante en equidad, se debe tomar en cuenta la edad de la víctima a la fecha de la desaparición forzada, los años por vivir conforme a su expectativa vital, el proyecto de vida, las mejoras económicas que hubiese podido obtener y su ingreso. En cuanto al daño emergente, consideraron que debe incluirse los gastos relacionados como el tratamiento médico y medicinas para los familiares de las víctimas, los gastos de sus diligencias en búsqueda de los niños y niñas, así como el seguimiento a los procesos de justicia interna y englobar gastos que incurrieron las víctimas o sus familiares con el fin de encontrar la verdad. Al respecto, solicitaron que se estableciera que el Estado reintegrara los gastos y costas en que han incurrido las víctimas, y sus representantes en el presente caso, ya que se ha visto en la necesidad de realizar múltiples erogaciones para financiar el proceso nacional e internacional en búsqueda de la verdad y la justicia. Para ello, requirieron que se tomara en cuenta los estándares establecidos en la sentencia del Caso Contreras y otros como un mínimo, pero también solicitaron que se considerara según el daño prolongado en el tiempo que sigue transcurriendo. El Estado no se pronunció sobre dicha solicitud. Consideraciones de la Corte 252. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. La Corte ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 324. 253. En el presente caso, los representantes han solicitado que la Corte fije un monto por lucro cesante y daño emergente a favor de los familiares de las víctimas. Por otra parte, la Corte valorará en el acápite de costas y gastos aquellas erogaciones económicas efectuadas por la Asociación ProBúsqueda originadas por la labor de búsqueda de las víctimas en el presente caso, ya que los conceptos que han erogado se relacionan también con los gastos en el impulso de las investigaciones a nivel interno. 323 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 359, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 281. 324 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 266.

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