80 Luis Alberto Alvarado Familia Abarca Ayala Tío Petronila Abarca Alvarado Daniel Ayala Abarca José Humberto Abarca Ayala Ester Abarca Ayala Osmín Abarca Ayala Paula Alvarado 2. Madre Hermano Hermano Hermana Hermano Abuela US$ 1.000,00 US$ US$ US$ US$ US$ US$ 5.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Daño inmaterial 256. La Comisión solicitó a la Corte reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial. Los representantes solicitaron que la Corte ordenara al Estado el pago de una indemnización pecuniaria a las víctimas de este caso y sus familiares por el daño material e inmaterial causado, sobre todo aquel de carácter irreversible. El Estado no se pronunció sobre dicha solicitud. Consideraciones de la Corte 257. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación 326. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 327. 258. La Corte ha establecido que la niña y los niños víctimas de desaparición forzada en el presente caso sufrieron afectaciones a su integridad psíquica, física y moral, generándoles sentimientos de pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor 328. Asimismo, la Corte estableció que, a raíz de los hechos del presente caso, los familiares de las víctimas sufrieron afectaciones psíquicas y alteraciones irreversibles a sus núcleos familiares, incertidumbre por el paradero de las víctimas y un sentimiento de impotencia por la falta de colaboración de las autoridades estatales y por la impunidad generada por más de tres décadas (supra párrs. 120 a 124). En razón de lo anterior, la Corte estima pertinente fijar las siguientes sumas de dinero a favor de las víctimas, como compensación razonable por concepto de daño inmaterial: Nombre Familia Rochac Hernández José Adrián Rochac Hernández Alfonso Hernández Herrera Sebastián Rochac Hernández Tanislao Rochac Hernández María Juliana Rochac Hernández María del Tránsito Hernández Rochac Ana Margarita Hernández Rochac Nicolás Alfonso Torres Hernández Familia Salinas Iraheta Parentesco Víctima desaparecida Padre Hermano Hermano fallecido Hermana Hermana Hermana Hermano Cantidad US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 80.000,00 50.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 326 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 448. 327 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 156. 328 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 85.

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