81 E. Santos Ernesto Salinas María Adela Iraheta Julio Antonio Flores Iraheta Felipe Flores Iraheta María Estela Salinas de Figueroa Amparo Salinas de Hernández Josefa Salinas Iraheta Familia Hernández Sánchez Víctima desaparecida Madre fallecida Hermano Hermano Hermana Hermana Hermana fallecida US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 80.000,00 50.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 Emelinda Lorena Hernández María Adela Hernández José Juan de la Cruz Sánchez Joel Alcides Hernández Sánchez Valentina Hernández Santiago Pérez Juan Evangelista Hernández Pérez José Cristino Hernández Eligorio Hernández Rosa Ofelia Hernández Familia Bonilla Osorio Víctima desaparecida Madre Padre fallecido Hermano Abuela materna Abuelo materno Tío materno Tío materno Tío materno Tía materna US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 80.000,00 50.000,00 50.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 Manuel Antonio Bonilla María de los Ángeles Osorio José de la Paz Bonilla José Arístides Bonilla Osorio María Inés Bonilla de Galán María Josefa Rosales María Esperanza Alvarado Luis Alberto Alvarado Familia Abarca Ayala Víctima desaparecida Madre Padre fallecido Hermano Hermana Abuela materna Tía Tío US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 80.000,00 50.000,00 50.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 Ricardo Abarca Ayala Petronila Abarca Alvarado Daniel Ayala Abarca José Humberto Abarca Ayala Ester Abarca Ayala Osmín Abarca Ayala Paula Alvarado Víctima desaparecida Madre Hermano Hermano Hermana Hermano Abuela US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 80.000,00 50.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 Costas y gastos 259. Los representantes solicitaron a la Corte que valorara en equidad el reintegro de las costas y gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda, por la investigación de estos casos que, en principio fueron tramitados a nivel interno y ahora a nivel internacional, pero en ambos momentos han significado desembolsos para transporte, mensajería, servicios de comunicación, alimentación, hospedaje de las víctimas, servicios profesionales, gastos investigativos efectuadas por la Asociación Pro-Búsqueda correspondientes a labor de búsqueda y a talleres impartidos a diversas personas, entre las cuales se encuentran las víctimas del presente caso. Solicitaron a la Corte que tomara las cantidades asignadas en los anteriores casos, como por ejemplo el total de US$ 70.000,00 asignado por el Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, como base mínima estimativa sobre la cual debía estimarse una cantidad relativa al tiempo, labores y recursos utilizados para la búsqueda de las víctimas por más de 18 años. Los gastos en los que la Asociación Pro-Búsqueda había incurrido para el presente caso ascendían al momento del escrito de solicitudes y argumentos a US$ 168.128,59 (ciento sesenta y ocho mil ciento veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos). Junto con sus alegatos finales escritos proporcionaron comprobantes por un total de US$ 3.977,04 (tres mil novecientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuatro centavos). 260. El Estado solicitó a la Corte que las costas y gastos correspondientes fueran debida y suficientemente acreditados y se adecuaran a la proporción que establece el precedente de las sentencias dictadas en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz y el Caso Contreras y otros.

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