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gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
F.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
268. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el
“objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 332. En el presente
caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de
viaje y estadía necesarios para que la señora María Juliana Rochac Hernández, el señor José
Arístides Bonilla Osorio y la perito Martha de la Concepción Cabrera Cruz comparecieran ante la
Corte y pudieran rendir sus declaraciones y peritaje respectivos, en la audiencia pública realizada en
la sede de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica, y los costos de formalización y envío de
dos affidávits de dos declarantes propuestos por los representantes (supra párr. 7).
269. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4.134,29 (cuatro mil ciento
treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos). El Salvador
sostuvo que el detalle de los gastos presentados, en cuanto a las personas beneficiadas y gastos
cubiertos, es conforme con la resolución que otorga la asistencia económica; sin embargo, el Estado
observó que se detallaron cobros correspondientes a cargos adicionales por el medio de pago
utilizado, así como un cargo adicional por el cambio de horario efectuado con relación al boleto
aéreo de la perito Martha de la Concepción Cabrera Cruz, no obstante la formal notificación de la
Resolución de la Presidencia de 3 de marzo de 2014, en la que se fijó la fecha y hora de la audiencia
pública del caso. Por esta razón, el Estado solicitó que estos costos fueran excluidos del reintegro
que se ordene realizar a dicho Fondo.
Consideraciones de la Corte
270. A continuación, corresponde a la Corte, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del
Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia
Legal correspondiente a la Corte Interamericana de las erogaciones en que se hubiese incurrido,
tomando en consideración las observaciones presentadas.
271. En razón de las violaciones declaradas en la presente sentencia y que se cumplió con los
requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la
cantidad de US$ 4.134,29 (cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
América con veintinueve centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados para la
comparecencia de los declarantes y de la perito en la audiencia pública del presente caso, así como
para la formalización y envío de dos affidávits. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de
noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
272. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de José Adrián Rochac Hernández,
Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala
se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito en una institución
332
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación
del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.